Impedir que un particular pueda defenderse de los actos de autoridad y reducir facultades al IFT son claros ejemplos, destacan expertos
El presidente del Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) Gerardo Soria, aseguró que en la reforma de telecomunicaciones los legisladores integraron «aberraciones», tales como haber eliminado la posibilidad de defensa de los particulares ante los actos de autoridad, lo cual resulta un «acto desproporcionado».
Si una empresa de cualquier sector realiza una práctica monopólica o está demasiado concentrada y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) la obliga a desconcentrar su operación, la afectada puede recurrir a la demanda de juicio de amparo indirecto y no se ejecutará esta resolución, sino hasta que cause Estado, es decir hasta que haya una sentencia definitiva.
«Sin embargo, si una compañía de telecomunicaciones o de radiodifusión hace exactamente lo mismo y el IFT resuelve exactamente lo mismo, con exactamente los mismos argumentos y con fundamento en la misma ley, por ser el instituto el que emite la resolución se ejecuta inmediatamente, eso me parece un acto totalmente desproporcionado», aseguró.
No hay explicación porque un sector, tendrá a partir de esta reforma, menos derechos que el resto de los agentes productivos de la economía nacional, no «veo por qué a unos darles un trato desigual y a otros respetarles sus derechos, eso es un ejemplo claro de lo que llamo aberraciones de la reforma».
“En la Constitución deberían estar los principios y derechos fundamentales, así como toda la organización del Estado, pero no los detalles sobre cuál es la regulación que aplicará al proponderante, cuál será el uso de la banda de 700 Megahertz, a quien se le va a regalar, esos detalles no debieron ser integrados, pero los políticos ya encontraron el caminito para quitar el derecho a los particulares de tener formas de defenderse”, sostuvo.
Tal como los legisladores dejaron la reforma de telecomunicaciones, ¿que pasará si después de años de investigación y dirimir un juicio, con el daño que eso implica, resulta que la empresa no es responsable de las faltas que se le imputan y gana el amparo?, ¿qué pasará, el Estado la indemnizará?”.
Por su parte Miguel Flores, experto en materia de Competencia Económica, dijo mantener ciertas dudas sobre la conveniencia de haber integrado artículos transitorios como el 9 y 12 en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), los cuales en su opinión, le quitan facultades al IFT.
“Si hay un preponderante por sector, entonces cualquier concentración que se dé en un sector donde no esté el preponderante, no la tiene que autorizar el IFT, básicamente lo que decidieron (los legisladores) es quitarle facultades de revisión de concentración al IFT, lo que significa que los agentes no preponderantes pueden hacer lo que les dé la gana”, explicó.
“Esto es grave por dos cuestiones, el que se haya declarado dos preponderantes no quiere decir que ya esté todo arreglado en materia de competencia, por eso el IFT debió haber mantenido sus facultades de revisión, y segundo es un mensaje terrible que el Congreso le cercene facultades a un organismo autónomo recién creado”.
Aún más, en la reforma constitucional primero le reconocen al IFT que es autoridad en materia de competencia y luego en las leyes secundarias le quitan es facultad, precisa Miguel Flores Bernés, es comisionado de la extinta Comisión Federal de Competencia (CFC).
Para el experto es criticable que sólo dos comisionadas del IFT, hayan tratado de impugnar el tema, cuando el pleno del instituto debió haber hecho algo para evitar que le disminuyeran sus facultades en materia de revisión de competencia.
Ambos especialistas confían en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda corregir estos problemas y resuelva que hay temas meramente administrativos que aunque están en la Constitución, no dejan de tener ese carácter, y que por lo tanto no son derechos fundamentales; pero para eso “habrá que esperar algún tiempo».
C$C EVP