Los usuarios podrán consultar y comparar precios de servicios de internet, tv de paga y telefonía
A partir del 5 de diciembre de este año, los concesionarios y autorizados que ofrecen telefonía, internet, televisión de paga y otros servicios, están obligados a presentar ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) las nuevas tarifas que pretendan cobrar al usuario final en el mercado nacional.
Los proveedores de estos servicios deberán inscribir sus tarifas en el Sistema Electrónico disponible en el sitio de internet del Ifetel; antes deberán acreditar la vigencia de su concesión para obtener el código que les dará acceso al registro, proceso par el cual contarán con 60 días naturales a partir del 5 de diciembre.
Una vez superada esta fase tendrán 30 días naturales para subir al Sistema Electrónico tanto las tarifas que tengan vigentes, como las nuevas que pretendan colocar, requisito indispensable para ejercer su cobro.
Aunque actualmente está vigente el registro de tarifas ante el Ifetel, la idea es establecer un nuevo esquema sencillo y amigable para el usuario, que pueda consultar y comparar (con un buscador de tarifas) los diferentes precios que ofrecen las empresas, lo que en consecuencia generará transparencia y mayor competencia.
La consulta de los usuarios deberán realizarlas a través del Registo Público de Concesiones, donde además de encontrar detalles de la operación de la empresa, podráb conocer las tarifas que ejercerán en los distintos servicios que ofrecen en el mercado nacional.
El Ifetel confía que “con este mecanismo se eliminen las barreras artificiales para la adopción inmediata de esquemas comerciales competitivos, en beneficio de los usuarios”.
Requisitos que deben incluir en el registro:
Describir el tipo de servicio o promoción que ofertarán al usuario final; monto de la tarifa que aplicarán al servicio o promoción, expresada en pesos, sin y con impuestos; la unidad de la tarifa a los usuarios o promoción respectiva.
También deberán detallar la tarifa que aplicarán en el caso de módulos, paquetes, servicios o promociones a registrar; en el caso del servicio de televisión restringida, la tarifa deberá estar acompañada de la información relativa al número de canales que incluirán en el servicio, paquete o promoción.
Las empresas también deberán detallar las reglas de aplicación de la tarifa al usuario o promoción, así como el tipo de penalidad que podrían aplicar al usuario.
Esta norma será aplicable a las concesionarios que instalen, operen y exploten una red pública de telecomunicaciones; que usan, aprovechan y explotan bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico; que ocupan posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales, y que explotan derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros.
C$C EVP