Canal 22 actuó con desconocimiento procedimental y administrativo
La Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) sostiene que la destitución de Gabriel Sosa Plata como Defensor de las Audiencias en el Canal 22, no sustenta «causa legal suficiente, ni para rescindir ni para dar por terminada una designación con vencimiento hasta agosto de 2018 y con posibilidad de prórroga por un año más.
«Por el comunicado de la televisora, se desprende que a la designación oficial del maestro Gabriel Sosa Plata como Defensor del Televidente no siguió la revocación fundamentada de dicho nombramiento y su notificación al interesado, lo cual muestra desconocimiento procedimental y administrativo».
Aseguró que oficios como el remitido por Hacienda a Canal 22, son enviados todos los años a instituciones y dependencias públicas para evitar que incurran en ejercicios presupuestarios adicionales al término del año, sin embargo, «la televisora mantuvo en vilo al Defensor del Televidente sin poder realizar sus funciones desde que fue designado oficialmente el pasado 19 de agosto y hasta su destitución”.
«Esto evidencia falta de previsión administrativa de Canal 22, pues la figura del defensor de la audiencia es obligatoria para todos los medios de comunicación electrónicos y privados desde 2013 cuando se promulgó la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, también prevista en 2014 cuando se publicó la ley secundaria en la materia».
Añade que las obligaciones asumidas por el maestro Sosa Plata como defensor de la audiencia son las establecidas en la ley y en el Código Deontológico de Canal 22, su inobservancia está sancionada en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público donde establece el procedimiento de rescisión administrativa cuando un prestador de servicios incurra en incumplimiento de sus obligaciones, pero el Defensor del Televidente no ha incurrido en incumplimiento alguno.
La Amedi hizo un llamado a la «prudencia, la conciliación y reconciliación entre las partes», eliminar la revancha sobre el genuino cuestionamiento a los inusuales procedimientos que han dejado a las audiencias de Canal 22 sin su defensor legítimo.
La restitución de Gabriel Sosa Plata se hace obligada, pues además de no haberse fundamentado incumplimiento alguno de sus funciones, la figura del defensor de las audiencias está prevista y regulada por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (artículos 259 al 261) y en el caso del Canal 22, sus funciones, nombramiento y remoción están establecidas en el punto 4.10 de su Código Deontológico.
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