Estableció como materializar al defensor de las audiencias
Conocer los derechos que tienes como radioescucha, televidente y consumidor de audio restringido, son parte de los beneficios que generó la reforma constitucional de Telecomunicaciones y Radiodifusión, lo cual es tan relevante como la obligación que tienen los medios de comunicación de nombrar a un Defensor de las Audiencias.
Los Lineamientos Generales Sobre la Defensa de los Derechos de las Audiencias «precisan y agrupan de forma clara y comprensible los derechos de las audiencias previstos en la ley, según el tipo de servicio de que se trata (radio, televisión y audio restringido); así como grupos específicos protegidos por la ley, como audiencias infantiles y audiencias con discapacidad».
Establecen también los procedimientos para su defensa, así como garantizar el derecho a la información, expresión, recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución, y reconoce las facultades de otras autoridades como la Segob en materia de contenidos, prevención y eliminación de la violencia contra la mujer.
Fijan también el proceso para materializar el nombramiento de defensores, así como la presentación y atención integral de quejas por parte de las audiencias y directrices en cuanto a la composición y registro de códigos de ética de los concesionarios y programadores a través de multiprogramación, y de concesionarios de televisión restringida y los rubros mínimos que estos deberán contener.
Los Lineamientos imponen la obligación de «campañas de alfabetización mediática (spots, impresos o foros) por parte del IFT para que las audiencias conozcan sus derechos, entiendan sus alcances e implicaciones, así como la forma en que pueden hacerse de herramientas y conocimientos suficientes para la comprensión y análisis de la información, los mensajes, los contenidos y la publicidad».
Conoce en detalle los Derechos de las Audiencias en sus diferentes vertientes en la página http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/el-ift-emite-los-lineamientos-generales-sobre-la-defensa-de-las-audiencias-comunicado-1402016
Entrarán en vigor 30 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el propósito de que todos los involucrados tengan certeza de sus responsabilidades con respecto a los derechos de las audiencias, cumplido este periodo, los concesionarios tendrán un plazo adicional de 30 hábiles más para hacerlos efectivos.
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