Creará una NOM y obligará a los concesionarios a elaborar una Carta de Derechos Mínimos
Mejorar la oferta de servicios de telecomunicaciones y reducir su costo, hasta ahora era uno de los grandes objetivos de la reforma en este sector, sin embargo, poco se ha hecho en relación a los Derechos Mínimos de los Usuarios, así como de las normas e instancias que obliguen a los concesionarios a respetarlos, este 2015 el tema cobrará gran relevancia.
De acuerdo con la agenda de trabajo del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), este año entre otras prioridades, está el establecer los criterios que los «concesionarios o autorizados» deberán observar al generar la Carta de los Derechos Mínimos de los Usuarios, la cual deberán entregar a sus clientes al contratar algún servicio, obligación que vigilará el instituto junto con la Profeco.
Esta Carta deberá integrar los derechos mínimos al usuario previstos tanto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), como en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Esta nueva obligación para los concesionarios y autorizados estará acompañada de la emisión de una Norma Oficial Mexicana (NOM), -que debe elaborar el Ifetel junto con la Secretaría de Economía-, en la cual se fijen las obligaciones específicas que deberán observar, para garantizar la protección efectiva de los usuarios.
De acuerdo con el proyecto que elaboran las dos instancias y que deberá entrar en vigor este mismo año, «Por cada derecho que se establezca en favor del usuario, habrá una obligación para el concesionario o autorizado.»
Adicional a la emisión de la NOM y la Carta de Derechos Mínimos a los Usuarios, el Ifetel también pondrá en marcha junto con la Profeco, una herramienta que permitirá atender de manera conjunta quejas e inconformidades de los consumidores, en términos de satisfacción y cobertura de servicios.
La plataforma, se estima entrará en operación en el primer semestre de este 2015, con la modalidad de este sitio, de resolver las quejas y denuncias de los usuarios en un plazo no mayor a tres o cuatro días, y en caso de existir violaciones por parte de los concesionarios, establecer las sanciones correspondientes.
C$C EVP