Retrasa el proceso de empoderar a los usuarios y de establecer una auténtica competencia en telecomunicaciones: IDET
Aplazar la aplicación de la portabilidad numérica implicaría retrasar el verdadero empoderamiento y maximización de beneficios que requieren los consumidores, así como establecer una auténtica competencia en el mercado de las telecomunicaciones, ambos conceptos ubicados como una prioridad en la reciente reforma constitucional del sector.
El Instituto del Derecho de Telecomunicaciones (IDET), consideró importante alertar sobre el riesgo de imponer a los usuarios un plazo adicional de 90 días para que esta obligación establecida en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) entre en vigor. “Ello representaría una postergación injustificada y arbitraria del aprovechamiento de este beneficio”.
En opinión del instituto, una demora adicional no encuentra justificación alguna, puesto que la activación de este derecho es técnicamente factible y económicamente viable.
“Este retraso sólo es conveniente para algunos operadores, puesto que seguirán impidiendo e imponiendo condicionamientos injustificados a la portabilidad, con motivo de retener y aprisionar a los consumidores en sus redes”, aseguró.
Ello explica, añadió porque el agente económico preponderante en Telecomunicaciones declarado en marzo pasado, sugirió esperar 120 días hábiles para concretar la habilitación del beneficio de la rápida portabilidad numérica, con el argumento de realizar cambios y adecuaciones internos, para garantizar el efectivo disfrute de este derecho de los consumidores.
“Tal propuesta representa a todas luces el deseo del preponderante, una vez más, de aplazar la entrada en vigor de la normatividad que implicaría un verdadero empoderamiento y maximización de beneficios para los consumidores y una auténtica competencia”, sostuvo.
En su comunicado el IDET, resaltó que la portabilidad de números telefónicos gratuita y expedita asegura la eliminación de los costos económicos que implican al usuario cambiar de operador, y elimina el periodo de incertidumbre que conlleva la transición de cambiar de una empresa telefónica.
La portabilidad es un derecho de los usuarios de telecomunicaciones fijas y móviles incorporado en la LFTR, que habilita la conservación del mismo número telefónico al cambiarse de concesionario o prestador de servicio; impone al concesionario ofrecer y permitir la portabilidad efectiva de manera gratuita, libre de condiciones y expedita, es decir, en un plazo no mayor a 24 horas.
C$C EVP