La semana pasada, el gobierno mexicano publicó las bases para la licitación de la Red Compartida, uno de los proyectos emblemáticos de la reforma constitucional de telecomunicaciones de 2013. La revisión de los pliegos finales muestra algunas diferencias clave con respecto a las bases preliminares que se publicaron en 2015.
Por ejemplo, durante la rueda de prensa para presentar las bases, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) confirmó que se descartó la posibilidad de subarrendar espectro de la banda de 700 MHz a operadores comerciales. Es decir, Telcel, Telefónica o AT&T no podrán rentar directamente bloques de frecuencias del dividendo digital.
En uno de los primeros documentos sobre el uso de la banda de 700 MHz para la red compartida se señalaba al pie de la letra lo siguiente:
“No se tiene previsto subarrendar el espectro de la banda de 700 MHz asignada por mandato constitucional a este proyecto. Lo anterior, en virtud de que la explotación de la totalidad del espectro para proveer servicios mayoristas es fundamental para asegurar la viabilidad del proyecto.
Rentar partes del espectro es incompatible con el objetivo que se persigue. La política pública detrás de este proyecto se basa en la compartición de infraestructura para bajar costos, para mejorar drásticamente la cobertura y sobre todo para promover la competencia.” (Modelo y uso de la banda de frecuencias de 700 MHz, disponible en http://www.sct.gob.mx/fileadmin/Comunicaciones/redCompartida_modeloUso.pdf)
En las bases preliminares, la SCT introdujo la figura del subarriendo, pero en los pliegos finales se eliminó.
Si bien el permitir este subarriendo daba la posibilidad de ingresos para la etapa de “despegue” de la red mayorista, no se resolvía claramente la cuestión sobre cómo un cliente como Telcel, Telefónica o AT&T pasarían de la etapa del subarriendo a la de compra de capacidad de la Red Compartida, o si este arreglo no vulneraría la regla constitucional de que los proveedores de telecomunicaciones no tengan influencia en la operación de la red como entidad mayorista (artículo décimo sexto transitorio del decreto de la reforma constitucional de telecomunicaciones).
Un análisis preliminar de Telconomia resume la evolución de los requisitos clave en el siguiente cuadro comparativo:
La cobertura de la red compartida exige un “piso” de 85 por ciento de la población cubierta hacia 2023. Para desplegar esta red, el desarrollador del proyecto (el socio privado que ejecutará la Asociación Público-Privada, o APP) tiene que cumplir con un cronograma en donde se piden pisos de cobertura.
Debe recordarse que el criterio para ganar el proyecto no es una subasta tradicional, sino un “concurso de belleza” en donde la cobertura ofertada sobre el mínimo requerido será el factor que determine el ganador y, en caso de empate, se recurrirá a un “guante” o “enganche” económico por la APP.
Las bases requieren al ganador iniciar con más cobertura de la planteada en los pliegos preliminares, de modo que en 2018 la red compartida deberá cubrir al 30 por ciento de la población y no al 25 por ciento como se había planteado anteriormente. Asimismo, el desarrollador de la red compartida tendrá hasta 2025 para alcanzar la cobertura total ofertada, lo que representa un plazo más holgado con respecto al original.
Esto lleva a la pregunta de la rentabilidad de una red que no puede subarrendar su espectro y que debe iniciar operaciones con 30 por ciento de la población cubierta.
Si bien en términos poblacionales parece un parámetro limitado, debe tomarse en cuenta que esto implicaría una cobertura de aproximadamente 33.3 millones de personas y que si la Red Compartida inicia su despliegue en la Ciudad de México y el Estado de México, la cobertura potencial rondaría los 24 millones de personas según el Censo poblacional 2010 y estas zonas están entre las más rentables en el país en cuanto a servicios móviles.
Agregar a los estados de Jalisco o Nuevo León podría agregar 11 millones más, de acuerdo con datos del INEGI, por lo que siempre el requisito numérico de población debe contrastarse con la distribución poblacional en el país.
Debe recordarse también que entre los justificantes del proyecto de la red mayorista está llevar conectividad a zonas rurales o a las que se les denomina como poco rentables.
Las bases exigen cierto porcentaje de cobertura de localidades menores, es decir, aquellas con 10 mil habitantes y que de acuerdo con el Censo 2010 son demarcaciones en las que vive el 34.2 por ciento de la población mexicana.
En las bases preliminares se pedía que por cada punto porcentual de cobertura, 0.29 puntos se dedicaran a cobertura en las localidades menores. Las bases finales redujeron este requisito a 0.15 puntos por cada punto porcentual, de acuerdo con el resumen ejecutivo de las bases definitivas.
Este último punto deberá recibir seguimiento puntual por el sector, de modo que la Red Compartida no sacrifique beneficios sociales por buscar una mayor rentabilidad en su etapa naciente. Si bien este movimiento no elimina obligaciones de cobertura, debe observarse en combinación con otros factores que buscan hacer más atractivo el proyecto para la iniciativa privada.
Por ejemplo, las bases finales señalan que ahora el desarrollador sólo compartirá el 1.0 por ciento de los ingresos del proyecto con el organismo gubernamental que funge como el socio público de la red compartida. En las pre bases, esta cantidad era de 5.0 por ciento.
Además, el pago de derechos por el espectro de 700 MHz es 90 por ciento menor a lo que los operadores comerciales pagan por la explotación de otras bandas como 850 MHz, 1.9 GHz o 1.7/2.1 GHz.
Estas cantidades las fija directamente el Congreso mexicano y por 1 MHz nacional en 700 MHz, el pago de derechos corresponde a 4 millones 68 mil pesos, mientras que 1 MHz nacional en cualquiera de las demás bandas mencionadas alcanza los 40 millones 96 mil pesos. Lo que pagará el desarrollador de la red mayorista al año por los 90 MHz de la banda de 700 MHz a nivel nacional rondará anualmente los 366.1 millones de pesos.
El proyecto de la red compartida mayorista es una política pública que puede generar reacciones diversas debido a que no se acopla al molde tradicional de subastar ese espectro.
El proceso para definir la estructura de la licitación ha modificado aspectos como el subarrendamiento y los criterios de cobertura, lo que genera cambios en la perspectiva de la rentabilidad del proyecto sobre todo en su etapa temprana.
Al final de la ruta, una política pública puede cambiar en su estructura pero el resultado final no debe perderse de vista: llevar la banda ancha a más del 85 por ciento de la población mexicana independientemente de si habitan una zona rural o urbana y permitir el aprovechamiento del dividendo digital para estos fines y elevar la calidad de los servicios de telecomunicaciones inalámbricas en el mercado mexicano.
C$C-EVP