Fueron ignorados preceptos constitucionales y legales
Las «advertencias» de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) sobre «supuestas acciones legales» en contra del Consorcio Rivaba, no inhibirán que esta firma busque «preservar y ejercer» los medios de impugnación que la ley le otorga, y continuará buscando por medios jurídicos que las determinaciones adoptadas en el Concurso de la Red Compartida sean revisadas por tribunales competentes.
«No es común que las autoridades adviertan a los particulares su intención de demandarlos, menos cuando se trata, como ha dicho la Secretaría, de un procedimiento público y transparente en el que debe ser normal y positivo que las diferencias y los cuestionamientos se ventilen públicamente», precisó Rivada.
A través de un comunicado la firma aseguró que la descalificación de Consorcio Rivada constituyó una determinación ilegal de la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la SCT (Entidad convocante) que pasó por alto diversas consideraciones jurídicas, preceptos constitucionales y legales aplicables.
«El artículo 134 de la Constitución Federal establece como regla y principio fundamental de la contratación pública, el contraste de más de una propuesta a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones –en este caso representadas concretamente por una propuesta de cobertura de la Red Compartida-«.
También se ignoraron los artículos 14 y 16 Transitorios del Decreto de Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones de junio de 2013, que establecen el imperativo para el Estado de garantizar la instalación de la Red Compartida y, a la vez, optimizar y maximizar el criterio de su cobertura a fin de fortalecer la política de inclusión digital universal. «¿Cómo puede asegurarse al Estado y a la sociedad las mejores condiciones de cobertura, si únicamente se evaluó una propuesta?»
Rivada sostiene que en el artículo 52 de la Ley de Asociaciones Público Privadas se establece que no deberán desecharse propuestas de concursantes por cuestiones formales que no afecten la validez y solvencia de las propuestas.
En tanto que en el artículo 53 de la misma Ley de APP, se establece la facultad de la Entidad Convocante para prevenir a los participantes en el proceso y para solicitarles aclaraciones o información adicional siempre que no se trate de cuestiones sustantivas que afecten la validez y solvencia de las propuestas.
«Las propias Bases del Concurso Internacional, al establecer el requisito de exhibir una garantía de seriedad, realizan una remisión normativa expresa a las Disposiciones Generales del Gobierno Federal en materia de garantías, las cuales, también de manera textual, establecen que frente a deficiencias en las garantías no procede desechar trámites, sino que debe prevenirse al particular para que complemente o exhiba una nueva garantía».
Asegura haber entregado la garantía de seriedad y aunque reconoce que lo hizo días después de la fecha fijada, ello no afectó la validez y solvencia de la propuesta de Consorcio Rivada; la presentación extemporánea en forma alguna significó perjuicio a la Entidad Convocante ni al proceso en su conjunto.
Advierte que las consecuencias de que la SCT haya adjudicado el contrato de la Red Compartida a un único postor se reflejarán en una menor cobertura de la red, perjudicando a millones de mexicanos que tienen derecho constitucional al acceso a servicios de telecomunicaciones móviles.
C$T-EVP