La ley secundaria impide al órgano regulador intervenir y analizar fusión Televisa-Cablecom
Con la adquisición de Cablecom, Televisa concentra 9.5 millones de los 15.1 millones de clientes del mercado televisión de paga, ante lo cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) será un “testigo mudo” de la creación de un monopolio convergente en el mercado de la televisión de paga.
En opinión del director general de Mediatelecom Policy & Law, Jorge Fernando Negrete, la compra de 100 por ciento del capital social de Grupo Cable TV, operadora de Cablecom, por 8 mil 850 millones de pesos, se concretó porque la televisora se beneficia de la vulneración a la autonomía del órgano regulador.
Y es que de acuerdo con el artículo noveno transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, “en tanto exista un agente económico preponderante en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, las concentraciones entre agentes económicos no requerirán de autorización del IFT”.
Ello significa que el instituto no podrá intervenir y analizar la fusión Televisa-Cablecom, debido a que el Poder Legislativo optó por “cercenarle” sus atribuciones autónomas en materia de competencia económica, previamente otorgadas en la Constitución.
“El IFT se convierte en testigo mudo de una concentración corporativa que se opone con impudicia al espíritu de la reforma constitucional, de promover mayor competencia y de regular a los agentes económicos preponderantes y con poder sustancial de mercado”.
Para el analista, la operación Televisa-Cablecom evidencia el escaso celo que demostró el IFT a la hora de defender sus atribuciones autónomas durante la discusión de la ley secundaria y dejar pasar –entre muchos otros– un artículo transitorio que públicamente cercenaba una de sus facultades.
“Televisa es la única empresa convergente y el artículo noveno transitorio de la ley secundaria legitima la creación de un monopolio convergente y de un operador dominante en el mercado de la televisión de paga”
Frente a ello, opina el especialista, surge la necesidad de que el IFT promueva una acción de inconstitucionalidad, no sólo del noveno transitorio sino de muchas otras disposiciones violatorias de su autonomía.
La compra de Cablecom, asegura Negrete, también exhibe el invento regulatorio de definir la proponderancia por sector y no por servicio, dejando a Televisa actuar a su libre albedrío, sin autoridad que la regule, a pesar de haberse creado una nueva entidad que tiene como objetivo dar una real competencia al sector.
“Ahora se materializa esta prebenda regulatoria en beneficio de Televisa, que sólo fue declarada preponderante en el sector de la radiodifusión, quedando excluida de la televisión de paga, de la cual ya concentraba 58 por ciento del mercado antes de la adquisición de Cablecom”.
Al adquirir el capital social y los clientes de Cablecom, Televisa secuestra el mercado de la televisión de paga y el negocio convergente de servicios triple play (video, telefonía y banda ancha).
Ahora concentra 76 por ciento de los suscriptores del servicio de televisión satelital y 53 por ciento de los servicios por cable, lo cual representa una participación de 63 por ciento en el mercado total de la televisión restringida.
“Para los legisladores que aplaudieron la aprobación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por considerar que fomentaba la competencia, la nueva concentración del mercado de la televisión de paga por parte de Grupo Televisa, es su primer efecto inmediato. Felicidades”.
C$C-GM