A partir del 10 de junio de este año entraron en vigor las modificaciones realizadas sobre los lineamientos para la solicitud, uso y registro del Distintivo Digital Profeco, diseñado para brindar confianza a los consumidores que compran bienes y servicios en plataformas de comercio electrónico.
El pasado viernes, la dependencia publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo mediante el cual se modifican la fracción II del artículo 3, 4, las fracciones III, IV y V del artículo 8, 15, 19 y 20. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 6, una fracción X al artículo 8, y un segundo párrafo al artículo 20, y se deroga la fracción VI del artículo 8 y el artículo 18.
“El proveedor podrá solicitar prórroga para desahogar los requisitos por una sola ocasión, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto en este numeral, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, es una de las modificaciones del artículo 20.
El párrafo que se adiciona al artículo 6 define qué se entiende por transacción comercial electrónica aquella que implica el ofrecimiento, comercialización o venta de bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología a través de un Sistema de información, en términos del numeral 3.17 de la Norma Mexicana.
Entre otras de las modificaciones, se establece que los proveedores deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, que no tienen adeudos de pago de multas impuestas por la Profeco, que ya no admitan medio de impugnación alguno; así como haber comparecido a los procedimientos conciliatorios a los que fue notificado, para solucionar desavenencias con consumidores.
En el acuerdo anterior, el artículo 8, fracción V, señalaba que para la obtención del distintivo se debía “contar con registro de contrato de adhesión de carácter voluntario” ante Profeco; en el actual, este registro de contrato deberá ser emitido por la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento de la Profeco.
En el mismo artículo, fracción X, que fue agregada, prevé que se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que el certificado vigente de seguridad «https» para el sitio web de la tienda virtual se encuentra sujeto a la Norma Mexicana.
Al artículo 15, se añadió que dicho distintivo deberá ser “fácilmente localizable” en todas las páginas electrónicas de la empresa, así como en todos los hipervínculos asociados a ellas o en aquellos que se direccionen desde la página electrónica principal del proveedor.
Respecto a la revisión de solicitudes y dictaminación, en el Artículo 19, indica que los proveedores que soliciten el Distintivo deberán enviar la documentación señalada a través del micrositio https://distintivodigital.profeco.gob.mx.
Quedó derogada la fracción VI del artículo 8, respecto a que se debía presentar copia de la constancia vigente de su inscripción en el registro del Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), de la Secretaría de Economía. Asimismo, el artículo 18, que indicaba de la convocatoria que se emitiría cada seis meses para la obtención del distintivo, así como su difusión a nivel nacional.
La dependencia indicó que con este acuerdo se abroga la Nota Aclaratoria al Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2021.
“Los trámites ingresados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, que se encuentren pendientes de resolución, se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación”.
C$T-GM