Ante los múltiples abusos que cometen las empresas dedicadas a la venta de boletos de acceso a eventos y centros de espectáculos, aplicando cargos adicionales por concepto de impresión u otro tipo de comisiones que llegan a representar un sobrecosto de más de 20 por ciento, el diputado Juan Luis Carrillo Soberanis propuso adicionar un artículo a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
La reforma a dicha ley consiste en sumar el artículo 76 Bis 2, para establecer que cuando la venta de boletos se realice vía telefónica, a través de plataformas de internet o cualquier otro medio digital, la “boletera” no podrá realizar cargos adicionales por concepto de impresión u otras comisiones que excedan el 5.0 por ciento del costo del boleto.
El documento turnado a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados, destaca que cada vez son más frecuentes las quejas por parte de los usuarios en cuanto a la calidad en el servicio, cancelación de boletos sin explicación, duplicidad o falsificación de entradas.
Asimismo, suelen presentarse largas filas y poca eficiencia en los centros de atención al cliente, donde se ha convertido en una constante no encontrar una respuesta satisfactoria a los problemas que se registran.
Agrega que una de las quejas es la relacionada con los cargos adicionales que se hacen al momento de completar la compra de cualquier boleto para algún espectáculo, ya sea deportivo, cultural o musical, los cuales suelen ser sumamente excesivos, y los usuarios llegan a pagar más de un 20 por ciento del valor original del boleto.
Adicional a ello, cuando el consumidor acude a los centros de atención se encuentra con que se le solicita un cobro extra por boleto por concepto de impresión.
El diputado Carrillo Soberanis refiere que, de acuerdo con académicos, en México las empresas se quedan hasta con el 20 por ciento del costo de un boleto, cuando en países como Estados Unidos, se reembolsa el costo de emisión de boletos de eventos pospuestos.
Esta iniciativa se presenta a sólo unas semanas de que la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados, aprobara modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor para regular la venta de boletos de cualquier espectáculo público.
El dictamen, que aún deberá pasar por el Pleno de la Cámara de Diputados y por el proceso legislativo en el Senado de la República, señala que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) sancionará el acaparamiento de boletos y la reventa no autorizada de boletaje para espectáculos públicos que se ofrezcan o comercialicen a través de internet o cualquier otro medio físico o digital.
Asimismo, se aumentan las sanciones contenidas en el artículo 128 para establecer multas que van desde 895.63 pesos hasta 3 millones 502 mil 944.91 pesos.
Además, establece que el proveedor de boletos digitales deberá informar de manera precisa y certera en su sitio web sobre términos y condiciones del costo total de sus servicios, cargos o comisiones; así como implementar protocolos de prevención y denuncia para evitar el acaparamiento y la reventa no autorizada de boletos.
La iniciativa aprobada a nivel comisión, también estipula que al momento de realizar el cobro, los proveedores de boletos deberán emitir al consumidor, un boleto físico o electrónico con las debidas medidas de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad, que permitan y garanticen el acceso al evento, sin necesidad de acudir a sitios físicos, sucursales o tiendas que generen gastos adicionales al comprador.
En el caso de ventas digitales, podrá ponerse a disposición del consumidor el servicio opcional de expedición de un boleto físico para ser entregado en la localidad en que se realice el evento y, en su caso, del envío al domicilio señalado por el consumidor.
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