Daniel es un indígena oaxaqueño de lengua zapoteca que habla poco…tanto en zapoteco como en español. Reflexivo, de mirada profunda, sólo hace las preguntas indispensables y las mínimas reflexiones, aunque participa en una radio comunitaria.
“En Oaxaca somos 570 municipios y de ellos 418 se rigen por Sistemas Normativos Internos o lo que ustedes llaman Usos y Costumbres. Ninguno de los funcionarios electos para esos 418 municipios tiene nada que ver con ningún partido político y ninguno cobra un peso durante los tres años que duran sus encargos, porque es una cuestión de servicio a la comunidad. Entonces, ¿para qué queremos nosotros los spots del INE?”
A pesar de ser una pregunta retórica, a la luz de esa reflexión, solo cabe una respuesta: “¡Para nada!”
Y esta es sólo una parte de las muchas dificultades que encuentran los concesionarios de este tipo de estaciones, una vez que empiezan a transmitir.
Según la legislación vigente, las radios indígenas y comunitarias concesionadas por el Estado Mexicano a través de un documento que entrega el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en tiempos electorales están obligadas a transmitir cientos o hasta miles de spots con propaganda política que carece de sentido en esos territorios, bajo el estricto escrutinio del Instituto Federal Electoral (INE), que les impone las pautas que deben cubrir sí o sí, bajo la amenaza de severas sanciones si no lo hacen.
Porque de ser el caso, les imponen multas millonarias que, por obvias razones, no pueden cubrir y los titulares de esas concesiones se pueden meter hasta en líos penales. Lo que es más, hasta pueden perder la concesión.
Por otra parte, para distinguirlos de la radio comercial, estos títulos imponen un control muy estricto respecto a los patrocinios que las estaciones pueden recibir. Lo único que se les permite es compartir, al inicio de alguna emisión, un anuncio muy específico con un enunciado como este: “Este programa llega a ustedes gracias al patrocinio de Fulana de Tal Tienda”.
Sólo eso y nada más. No se puede entrar en detalle de qué vende la dichosa tienda, e incluso no se puede decir ni siquiera en dónde se ubica o cuál es su número telefónico o dirección digital. ¡Nada!
Esto limita mucho la posibilidad de conseguir recursos “pero mientras, seguimos pagando renta, luz, internet, predial, agua, equipos y otros gastos que no son gratis y eso nos pone en desventaja, porque no podemos cobrar publicidad como la radio comercial”.
Claro que el Artículo 89, Fracción VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es clara en el sentido de que “los entes públicos federales destinarán equitativamente el uno por ciento (1.0%) del monto para servicios de comunicación social y publicidad a las concesiones de uso social comunitaria e indígena del país”.
Complementariamente, la Ley indica que “las entidades federativas y municipios podrán autorizar hasta el uno por ciento (1.0%) del monto para servicios de comunicación social y publicidad, de conformidad con sus respectivos presupuestos, al conjunto de estaciones de radio y televisión para uso comunitario en todo el país”.
Y se supone que de ahí podrían obtener recursos, pero como dicen, “el diablo está en los detalles”. En principio, los únicos obligados por la Ley son los entes públicos federales, que deben destinar el 1.0 por ciento de sus recursos de comunicación social y publicidad a las radios indígenas y comunitarias, lo cual, en principio, parece una buena noticia; pero la palabra mágica es “equitativamente”; es decir que dicho porcentaje se tiene que repartir prácticamente entre todas estas radios.
Por otra parte, aunque se habla también de los estados y los municipios, volvemos al detalle gramatical: “podrán autorizar”, lo cual deja la decisión a discreción del titular, dificultando el proceso, por no hablar de cómo podría una radio de un municipio lejano, por ejemplo, en Chihuahua, venderle publicidad al gobierno del estado, cuya sede puede encontrarse a cientos de kilómetros de donde emite su señal la radio en cuestión.
Más aún, otro concesionario de la Huasteca Veracruzana, también de una radio indígena, me comentó un caso más paradójico: esta radio forma parte de un exitoso proyecto de cooperativas que los indígenas de esa zona han echado a andar “para que nuestros jóvenes no se tengan que ir con los malos, o al Norte (Estados Unidos), a buscarse un futuro”.
Son productores de café, frutas deshidratadas, maíz y otros alimentos y hasta productos orgánicos curativos y cosméticos, pero no pueden anunciar sus productos en su propia radio, mientras que en la radio comercial el costo de los anuncios es tan elevado, que para cubrir una sola emisión, se perderían todas las utilidades de los cooperativistas.
Sin embargo, en su zona de cobertura compiten con radios comerciales que todo el tiempo anuncian productos similares a los suyos, pero industrializados, en condiciones de grave desigualdad, que los deja absolutamente fuera de mercado.
Y qué decir del robo de señales que ocurre en diversas partes del país: Hidalgo, Puebla, Veracruz, Tlaxcala, Michoacán, Oaxaca, Estado de México y hasta la misma Ciudad de México donde también existen radios comunitarias.
Resulta que los grupos comunitarios o indígenas, después de cumplir numerosos trámites, requisitos, capacitaciones, equipamientos (caros y difíciles de conseguir) y un largo etcétera, de pronto un día amanecen con la novedad de que su frecuencia está siendo utilizada por alguien más, ya sean radios comerciales u otras personas no necesariamente decentes y no necesariamente con fines legales.
La víctima (el concesionario), se dirige al IFT porque es la institución que le dio la concesión, pero éste carece de facultades para resolver este problema y, al presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la República, por lo general reciben respuestas inútiles.
Respuestas como esta que me compartió un concesionario de Puebla cuando se dirigió a la FGR a reclamar que alguien más estaba usando su frecuencia: “Esta Fiscalía General (de la República), carece de facultades legales para atender su petición. Este asunto es competencia del IFT. Le sugerimos que acuda a esa instancia, en Insurgentes Sur 1143, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, CP 03720, Ciudad de México. Queda a salvo su garantía constitucional de atención a su queja por parte del Estado Mexicano”.
De manera que las radios comunitarias e indígenas, se mantienen en un camino cuesta arriba para seguir operando y cumplir sus propósitos sociales.
C$T-GM