Digitalizar los procesos fiscales hasta hace más de una década analógicos, permitió simplificar y reducir el costo de trámites, y motivó a los contribuyentes, -por lo menos a una gran mayoría- a cumplir sus obligaciones tributarias y entregar información al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Con la creación de la factura electrónica y la Firma Electrónica Avanzada (primero FEA y más tarde FIEL) en el periodo 2004-2005, las autoridades del SAT buscaban generar las condiciones suficientes para emprender un nuevo ciclo de simplificación fiscal y control tributario en México.
Esto porque la vigencia de una factura física dificultaba la transparencia y la rendición de cuentas, además de exigir la presencia física para presentar declaraciones, obtener el Registro Federal de Causantes (RFC) o solicitar aclaraciones, lo cual representaba una carga onerosa para el contribuyente, en términos de tiempo y dinero.
La migración gradual del papel al Comprobante Fiscal Digital (CFD) y más tarde a la factura electrónica, no sólo generó ahorros para el contribuyente y disminuyó errores en la presentación de las declaraciones, sino que también el SAT logró elevar hasta en 22 por ciento su recaudación por empleado, pero sobre todo cruzar información valiosa para reducir la elevada evasión fiscal.
Como en toda migración, los procesos de digitalización tuvieron un costo social, pues la abultada plantilla laboral del SAT (más de 35 mil trabajadores), se vio obligada a prescindir de miles de empleados dedicados a realizar procesos repetitivos de revisión o verificación que exigían procesos manuales.
Actualmente los avances son tangibles, sin embargo, pese a que en el Código Fiscal de la Federación (CFF) es expresa la obligación para todo prestador de servicio o comerciante la elaboración de un Comprobante Fiscal Digital, e incluso impreso, cuando el cliente así lo solicita, la expedición de las denominadas facturas, hoy dependen de diversas eventualidades.
No son pocos los comercios y empresas que dejan el trámite de este documento al contribuyente dando “la facilidad” de que el usuario lo tenga que realizar a través de páginas digitales que en contados ocasiones resultan “amigables”, es decir, que en forma sencilla con los datos mínimos fiscales y algún código o folio de compra, la factura sea expedida.
Cito algunos ejemplos, existen cadenas comerciales como Walmart que permiten que el usuario realice su factura, ya sea en sus centros de atención o a través de una página de internet, sin la opción de ser entregada en el mismo momento en que realizó su pago, pues ésta, insisto, debe hacerla el propio cliente en los centros de servicio y cuando se solicita en forma impresa, esto queda a condición de que la impresora in situ, se encuentre en buen estado.
En las gasolineras, es recurrente que este trámite corra a cuenta del comprador, lo cual resulta toda una aventura, pues obtener una factura en la tarde-noche imposible, y en línea depende de que los números del ticket para realizarlo en línea, sean visibles. Cuando se piensa que el trámite ha sido superado, no faltan casos donde es solicitado un código de cliente, que se debe tramitar en las oficinas de esa gasolinera y por supuesto en horas hábiles, si la compra se hizo en una de paso, adiós factura.
Dentro del amplio circulo de casos infructuosos en la emisión de los CFD, está la inmensa cantidad de tlapalerías, zapaterías, pequeños comercios y tiendas, que aunque operan “en la formalidad” se atreven a blandir en su defensa, “que no están obligados a entregar facturas”.
Uno esperaría que compras en línea en tiendas como Liverpool, la expedición de la factura correspondiente se generara en forma automática, lo cual no siempre sucede, sobre todo en casos cuando el producto tiene origen en uno de sus proveedores, y donde ante el reclamo del cliente de su CFD, el argumento es que el caso se investigará de porqué se incumplio con este requisito, proceso que puede resultar largo o sin resultados.
Sin embargo, donde causa gran sorpresa este tipo de incumplimientos fiscales, es en la gran cantidad de comercios en línea, donde sólo ofrecen al consumidor la expedición de una “factura comercial”, que no comprobante fiscal, con lo que ahora la brutal informalidad existente en el mundo físico, se engrosa con todas las plataformas digitales que evaden esta obligación y seguramente con sus obligaciones tributarias.
Sobra decir que si la plataforma opera en el exterior, ni exigir factura, por lo que muchos consumidores nos cuestionamos ¿y qué pasó con todos los acuerdos trilaterales para que el comercio fuera de nuestras fronteras, opere igual que en lo doméstico?
En pleno desarrollo de la era digital es imprescindible que tanto las autoridades del SAT como la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), actualicen los mecanismos necesarios para que todo comercio que opere en la formalidad, tal como lo señala el CFF, entregue el CFD al momento mismo en que el consumidor pague su compra.
Pero al refrán “borrego fuera, peso duro en la montera”, le modificaría… “peso fuera de la cartera, factura en la montera”, no hay forma de explicar cómo una obligación fiscal tan importante y en tiempos de plena transformación digital, beneficiosa para tener control tributario de mayores alcances, y un incentivo para cumplir con las obligaciones tributarias, siga siendo ignorado su incumplimiento.
La importancia de facturar toda compra en la formalidad permite tener ciertos beneficios; del total de declaraciones presentadas (5.5 millones), más del 80 por ciento tuvieron saldo a favor, gracias a que los contribuyentes pidieron factura de los gastos personales que hicieron durante el año, así lo ha informado el SAT.
C$T-EVP