Padrón vulnera derechos fundamentales, asegura.
El Observatorio de las Telecomunicaciones en México (Observatel), A.C., consideró indispensable que al igual que el INAI, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promueva una acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas que crean el PANAUT, porque afecta derechos fundamentales reconocidos por la Constitución mexicana.
“En un Estado democrático, las restricciones a derechos humanos por parte de las autoridades deben superar un examen riguroso acerca de su idoneidad y proporcionalidad; Lamentablemente ese examen no estuvo presente a lo largo del proceso legislativo por el que se creó el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil”.
La determinación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) permitirá que la Suprema Corte analice la constitucionalidad de las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), respecto de las afectaciones que tiene sobre los derechos humanos en la materia.
Sin embargo, la asociación civil advirtió que las reformas también vulneran el principio de presunción de inocencia y los derechos de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y a las telecomunicaciones, incluido el acceso a banda ancha e internet, lo que a su vez repercute de manera negativa en el ejercicio de otros derechos fundamentales.
Por ello, “hacemos un llamado para que dicha Comisión (CNDH) ejerza esta facultad, de manera que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pueda analizar integralmente las afectaciones que genera la creación del PANAUT a los derechos mencionados”.
Observatel subrayó la importancia de que las instancias facultadas para ejercer algún contrapeso frente a las reformas de carácter federal que vulneran cualquiera de los derechos humanos consagrados en la Carta Magna inicien las acciones correspondientes.
“Insistimos, es indispensable que la CNDH ejerza las atribuciones para las que fue creada y promueva también una acción de inconstitucionalidad frente a la SCJN en defensa de todos los mexicanos, como también esperamos que lo haga la minoría legislativa”, concluyó.
La acción de inconstitucionalidad es un recurso legal que también puede ser promovido por legisladores y legisladoras que conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33 por ciento del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna.
Este recurso puede revertir el decreto que entró en vigor el 17 de abril pasado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANUT), el cual deberá incluir datos biométricos de los titulares de la líneas telefónicas móviles.
Entre algunas de las disposiciones, el decreto establece que las líneas adquiridas con anterioridad contarán con un plazo de dos años para cumplir con las obligaciones y sus titulares deberán presentar la tarjeta SIM para que sea registrada, o de lo contrario se cancelará el servicio sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna.
C$T-GM