Proveedores de internet deberán publicar código sobre gestión de tráfico.
En México, las políticas de gestión de tráfico y administración de red que implementen los Proveedores del Servicio de Internet (PSI) deberán asegurar la libre elección de los usuarios finales para acceder a los contenidos, aplicaciones y servicios; y bajo ningún supuesto, podrán inspeccionar, monitorear o alterar el contenido específico del tráfico que curse por su red.
Estos, y otros elementos forman parte de los lineamientos aprobados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) con el objetivo de garantizar el principio de neutralidad de la red a los usuarios finales y brindar certeza sobre las políticas de gestión de tráfico y administración de red que pueden realizar las empresas que ofrecen el servicio de internet.
La neutralidad de la red garantiza el acceso libre a contenidos, aplicaciones y servicios de la elección de los usuarios, así como a que los prestadores del servicio de acceso a internet traten el tráfico generado en las mismas condiciones, con independencia de su contenido, origen o destino.
El documento aprobado por el órgano regulador establece que las políticas de gestión de tráfico y administración de red que implementen los PSI deberán garantizar la privacidad de los usuarios finales, la inviolabilidad de las comunicaciones privadas de los usuarios finales.
Los proveedores del servicio de internet deberán respetar el derecho de los usuarios finales a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos, aparatos o equipos terminales que se conecten más allá del punto de conexión terminal de una red pública de telecomunicaciones, siempre y cuando estos se encuentren homologados, y en cumplimiento de la normatividad aplicable.
La libre elección de los usuarios finales para acceder a los contenidos, aplicaciones y servicios disponibles en internet, deberá ser garantizada por parte de los proveedores y par ello deberán abstenerse de limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso a los mismos de forma arbitraria, así como de asignar características y recursos de red específicos a un contenido, aplicación o servicio en particular.
El IFT determinó que los PSI deberán publicar y mantener actualizado en su portal de Internet, un código de políticas mediante el cual darán a conocer los principios bajo los cuales implementarán la gestión de tráfico y administración de red a que refieren los lineamientos aprobados.
Este código debe ser de fácil entendimiento para los usuarios finales y de fácil acceso desde cualquier parte del sitio que contenga información de las tarifas que los PSI ponen a disposición de los usuarios finales.
La emisión de estos lineamientos busca garantizar la libre elección de los usuarios finales de acceder a cualquier contenido, aplicación y/o servicio disponible en Internet; promover la transparencia en la información brindada a los consumidores y garantizar la protección de la privacidad y confidencialidad de las comunicaciones y la seguridad de las redes.
Asimismo, tienen el objetivo de otorgar certidumbre jurídica a la industria en materia de neutralidad de red, dando claridad sobre las políticas de gestión de tráfico y administración de red y las prácticas comerciales asociadas a ello, que podrán o no implementar los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet.
Además, los lineamientos buscan prevenir prácticas discriminatorias y/o anticompetitivas entre proveedores del servicio de acceso a Internet y de contenidos, aplicaciones y/o servicios, y contribuir a la libre competencia y concurrencia al preservar los niveles de calidad establecidos por el Instituto, e incentivar el desarrollo sostenido de infraestructura de telecomunicaciones.
En la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), publicada en julio de 2014, se establecen los principios en materia de neutralidad de la red a los cuales deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet.
En específico, el artículo 145 establece la obligación de los concesionarios y autorizados de prestar el servicio de acceso a Internet respetando la libre elección de los usuarios de acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio, la no discriminación, la privacidad, la transparencia e información.
Asimismo, es específica en señalar que podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red, a fin de garantizar la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, con independencia del contenido, origen, destino, terminal o aplicación, así como de los servicios que se provean a través de internet.
En 2019, el IFT sometió a consulta pública el “Anteproyecto de Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet”.
C$T-GM