Cuando en 2018 Claro TV presentó ante el IFT una solicitud para obtener una concesión única que le permitiría dar diversos servicios de telecomunicaciones como el de la televisión restringida, la empresa asumió que no está obligada a ninguna revisión de cumplimiento de obligaciones porque no es objeto de regulación asimétrica ni fue declarada preponderante; sin embargo, ello no significa que el regulador “compre” este argumento.
“Cuando Claro TV presenta su solicitud, en los términos en los que la presenta, la lectura que yo hago de ella, es que Claro TV asume que no está obligado a ninguna revisión de cumplimiento de obligaciones porque no está sujeta a regulación asimétrica, no fue declarada preponderante, es una empresa nueva, pide una concesión única como la pediría cualquier otra empresa de reciente formación”, explicó Adolfo Cuevas Teja, presidente interino del IFT.
Sin embargo, el funcionario dijo en una reunión con medios de comunicación, el hecho que la empresa que forma parte del grupo de interés económico de América Móvil (AMX) asuma que no está sujeta a revisión alguna, no significa que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) le “compre” ese argumento.
A pregunta expresa de ConsumoTIC sobre la importancia que tienen las acciones de verificación y cumplimiento de obligaciones del Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEPT), Cuevas Teja expuso que bajo la óptica de Claro TV parecería que la supervisión es irrelevante “porque ellos no están sujetos a la revisión, pero eso no es necesariamente lo que pensaría una mayoría del Pleno, eso no lo sabemos, es lo que estamos analizando”.
“Tendríamos que preguntarnos los comisionados que integramos el Pleno, si realmente no está sujeta a la revisión en nada o si solamente la de Claro TV que tiene dos o tres años de existencia, o se le tiene que revisar Telmex, Radio Móvil Dipsa, Telesite y todo, eso es lo que tenemos que dilucidar”.
Expuso que cualquier decisión que tome el Pleno, aún con mayoría o incluso unanimidad, puede ser altamente impugnable, pues los propios tribunales tendrían una visión del caso, y esa sería definitiva.
“Eventualmente, estoy seguro que decida lo que decida este Pleno en cualquier sentido se va a ir a tribunales y esto lo terminarán resolviendo los tribunales, si se le podía pedir o no tal cosa, si era directa o no indirecta, si es del grupo de interés económico o no, si es AEP o no AEP, esa es la complejidad”.
El presidente del IFT recordó que este año Teléfonos de México (Telmex) presentó una primera y única solicitud en ocho años, para ofrecer el servicio de televisión restringida, misma que fue rechazada porque la Unidad de Concesiones y Servicios juzgó equivocada porque la propia empresa asumía que ya no estaba sujeta a una revisión general de obligaciones.
“Eso no se lo aceptó el área, y dijo eres Telmex y de una u otra forma tengo que revisarte y se le rechazó y ya no insistió. Esto ilustra las ópticas disímbolas que se pueden tener desde el regulador y desde los propios interesados en cuanto al marco legal que rige el trámite de la solicitud y donde podemos tener como ocurrió con la de Telmex desencuentros inmediatos, entre la unidad responsable y la empresa”.
La verificación de obligaciones de AMX, en su calidad de AEPT, es un elemento clave en las decisiones del órgano regulador, pues vale recordar que derivado del inicio de la pandemia el IFT tuvo que habilitar una suspensión de plazos, para todos los regulados, que llevó a un impasse en la materia de casi 500 días, mismo que concluyó en agosto pasado.
En la actualidad, el IFT está por iniciar el análisis de una segunda versión del Estudio de Convergencia y un documento denominado “árbol de decisiones”, elaborados para analizar las implicaciones que tendría cada curso de acción que eventualmente se tome, por lo que se vislumbra improbable que en lo poco que resta del año se tome una determinación.
Los comisionados Javier Juárez Mojica, Arturo Robles y Sóstenes Díaz coincidieron con el presidente Adolfo Cuevas sobre el arduo trabajo de análisis y el alto grado de complejidad que tiene la solicitud de Claro TV, pues no puede verse desde una sola perspectiva.
Y es que, por un lado se tiene la cláusula 1.9 del título de concesión de Telmex, que data del año 1990, que prohíbe de manera clara el ingreso de la empresa al mercado de la televisión restringida, tanto de forma directa como indirecta.
Por otro, pesa sobre AMX la declaración de preponderancia del 2014 que incluye a Telmex, Radiomóvil Dipsa (Telcel), Grupo Carso y Grupo Financiero Inbursa, como empresas que forman parte del grupo de interés económico que está sujeto a regulación asimétrica.
“Cuando llega la declaración de Preponderancia en 2014, se toma una foto de familia, en la cual todavía no está Claro TV porque todavía no había nacido… ahí no dice expresamente que no pueden dar tv restringida, hay una serie de elementos legales que dicen si quieres ofrecer un servicio adicional a los que ahora tienes, en los cuales no está la tv restringida, debes cumplir esta serie de requisitos”, detalló el comisionado Arturo Robles.
El comisionado Javier Juárez Mojica dijo que si bien está impedido para fijar una postura, en aras de mayor transparencia es importante anotar que quien preside el Pleno no tiene ninguna limitante para someter a consideración del orden del día un determinado proyecto; en el caso de Claro TV, dicho documento no ha sido presentado formalmente en una sesión de Pleno ni ha sido listado.
El funcionario expuso que es responsabilidad de quien envía a la Secretaría Técnica del instituto cualquier proyecto, sustentar y aportar todos los elementos necesarios para su adecuado análisis en el Pleno, proceso en el cual las áreas sustantivas trabajan para elaborar dictámenes en ámbitos como el jurídico, económico y técnico.
“A partir de eso, y esto aplica para todo no solamente para este caso, se estará en condiciones de agendarlo en una sesión. Incluso, el primer punto del orden del día, después del quórum, es discutir si estamos de acuerdo con ese orden del día; ahí sería el primer momento para decir si se discute o no y después en la discusión de los asuntos, se entrará en los detalles para votar a favor o en contra”.
C$T-GM