El acceso universal al internet representa la gran puerta de entrada al mundo digital, en el que los usuarios tienen diversos derechos que deben respetarse, como la identidad, la intimidad, la herencia digital, la educación e incluso el ocio, lo cual es desconocido por muchas personas, por lo que se está delineando lo que se convertirá en la Carta de Derechos de la Persona Digital.
Gustavo Parra Noriega, comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y de Datos Personales del Estado de México y Municipios (INFOEM), señaló que con la iniciativa impulsada por la Comisión de Protección de Datos Personales del Sistema Nacional de Transparencia (SNT), se pretende poner el tema en la agenda pública, para reconocer los derechos digitales de los mexicanos lo cual detone mejores esquemas de protección.
“Se busca visibilizar y lograr un reconocimiento de los derechos digitales, ir estableciendo parámetros, compromisos en el entorno digital, para que a través de la discusión se pueda detonar un debate que impacte en la legislación o en una serie de acciones de tipo administrativo o reglamentario”.
La propuesta de Carta de Derechos la Persona Digital, que será sometida a consulta pública, considera ocho capítulos, de los cuales el primero aborda conceptos como conceptualizar qué es la persona, el perfil y el entorno digital; en otro capítulo se aborda el tema de la igualdad digital, el acceso universal al internet y la importancia de erradicar esta la brecha generando igualdad de condiciones.
En la conferencia “Carta Mexicana de Derechos Digitales”, celebrada en el contexto del encuentro AMCID 2022 “Ciberseguridad y derecho digital” organizado por la Academia de Ciberseguridad y Derecho Digital (AMCID), se destacó la importancia de integrar en capítulo aparte el tema del derecho a la educación digital.
“Una educación digital donde se reconozcan los derechos y obligaciones; que se involucre a toda la comunidad educativa incluidos, padres de familia, educadores, directivos, el Estado y su responsabilidad, así como una faceta de vinculación con los desarrolladores y dueños de plataformas digitales”.
Parra Noriega detalló que también se abordan las libertades en el entorno digital, en las que se incluye el derecho a la identidad; a no ser localizada o perfilada, es decir, que esté libre de sistemas de geolocalización o de algoritmos que crean perfiles sin el consentimiento de un usuario; el derecho a la vida privada y a la intimidad; el de acceso a la información, y la libertad de expresión.
“Es llevar los aspectos de derechos humanos que existen desde hace muchos años a este mundo digital; el derecho a la libertad de expresión, también implica que cualquier persona pueda realizar cualquier tipo de manifestación en los entornos digitales siempre y cuando esto no ataque los derechos de terceros o afecte el interés público”.
Destacó también como importante lo relativo a la herencia digital, a fin de que el usuario tenga facultades para dejar sus bienes a quien decida. En este punto, el Estado debe ir estableciendo, qué tipo de bienes y de derechos pueden ser susceptibles y también qué bienes de la propia personalidad son objeto de preservación de memoria, o defensa.
“Seguramente habrá un debate interesante… más que nuestras leyes de datos en el acceso a los datos de la persona fallecida ha tenido algunas lagunas o aspectos que no están del todo claros… ahí hay mucho por hacer”.
Asimismo, se habla del derecho al ocio en el ciberespacio; al uso de las redes sociales, y si mediante estas cuestiona la labor de un funcionario público, que éste, no bloquee el acceso a los perfiles donde difunde sus actividades oficiales.
“Que cualquier persona puede elegir también, tratándose por ejemplo de instituciones públicas o funcionarios, de dar seguimiento, criticar al funcionario, cuestionarlo y que este servidor público no tenga derecho a bloquearlo o a restringir el acceso de una persona usuaria a su perfil”.
También estará incluido el derecho a la seguridad y protección de datos personales; a la autodeterminación informativa, y a que cualquier persona tenga el control y disposición de sus datos personales y que solo sean utilizados para los fines que permite la ley; el derecho de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas; a la desconexión digital, a la información veraz.
“Que nadie pueda ser objeto, por ejemplo de vigilancia, intervención indebida, monitoreo, vigilancia masiva, porque hemos visto casos en los últimos años que desgraciadamente han sucedido incluso sobre líderes de la sociedad civil, personas que se dedican a la defensa de los derechos”.
El capítulo octavo habla de los neuroderechos, el derecho tanto a la preservación de la identidad personal y a la protección de su información neuronal, y que la neurotecnología no pueda ser utilizada como un factor de alteración de la voluntad.
C$T-GM