El 30 de septiembre, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió que Televisa no tiene poder sustancial de mercado (PSM) en el segmento de la televisión de paga en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.
Esta decisión ha sido objeto de discusiones en la industria de telecomunicaciones durante la primera semana de octubre encontrando opiniones en contra y a favor. Más allá de las posturas, el documento del IFT brinda elementos analíticos sobre la competencia efectiva y la convergencia de servicios.
En el contexto mexicano, el tamaño de las empresas de telecomunicaciones y medios es uno de los aspectos recurrentes en la discusión sobre competencia económica y el rol de las autoridades en la misma. Por lo tanto, es entendible que existan expectativas en cuanto a observar cambios en la distribución de las participaciones de mercado y regulación orientada a las empresas que tienen una mayor proporción de clientes o audiencias.
Uno de los objetivos de la reforma de telecomunicaciones es garantizar que los servicios se ofrezcan en condiciones de competencia efectiva, un término que no posee una definición única y que depende en buena medida de cómo se codifica en la ley.
Para esto el IFT y la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) en sus respectivas competencias pueden declarar agentes económicos preponderantes (AEP) basado en el tamaño de los agentes económicos, o con poder sustancial de mercado (PSM), para lo que la ley pide observar condiciones más allá del tamaño de las empresas.
Debe puntualizarse que la resolución del IFT sobre PSM en TV restringida no elimina la regulación aplicable a Televisa como AEP de radiodifusión y otras disposiciones legales como no beneficiarse de la “regla de gratuidad” en la retransmisión de contenidos de TV abierta en TV de paga.
Competencia efectiva y poder sustancial de mercado
En México, la competencia efectiva puede declararse en la ausencia de grupos denominados como AEP o con PSM. Aunque no hay una definición “de diccionario” de la competencia efectiva, estas autoridades deben interpretar evidencia provista por el mercado para hacer esta juicio.
Es común asociar participaciones de mercado menos concentradas con un ambiente de competencia. En el ámbito de las telecomunicaciones, el tamaño de los grupos económicos es el criterio principal de la preponderancia, declarando así a los grupos que cuenten con una participación mayor al 50 por ciento en aspectos como audiencia, suscriptores e incluso la capacidad de las redes, de acuerdo con el artículo octavo transitorio del decreto de la reforma constitucional en la materia.
En cambio, para el PSM el tamaño del grupo económico es uno de varios criterios que la Ley Federal de Competencia Económica enumera en su artículo 59. La ley pide investigar la capacidad unilateral para fijar precios, restringir el abasto del mercado, alteración de barreras de entrada y el comportamiento de otros participantes. En otras palabras, la misma ley plasma un principio del PSM: el tamaño importa, pero no es el único factor que la autoridad debe ponderar.
Concretamente, el IFT indica en la versión pública de la resolución que si bien Televisa concentra más del 60 por ciento de las suscripciones de TV restringida –en donde tiene plataformas satelitales y de cable-, no tendría capacidad unilateral para anular el acceso a sus contenidos, para lo cual las reglas de retransmisión (must carry – must offer) evitan que Televisa niegue a las demás plataformas de TV paga los canales abiertos nacionales.
De manera complementaria, el Instituto indica que los competidores de Grupo Televisa aumentaron su participación porcentual agregada en términos de abonados.
Las reglas de must carry y must offer no son una regulación aplicada solamente a Televisa, sino una disposición legal para la TV restringida en general. Mientras exista un AEP, los competidores de Televisa pueden retransmitir sus canales nacionales sin costo. Sin embargo, además de los canales de mayor audiencia, para la TV restringida también es importante contar con contenido exclusivo o complementario entre los que destacan eventos deportivos, como los mundiales, las ligas completas de futbol o incluso la NFL. En este sentido, la escala de un operador es relevante para adquirir estos contenidos y sus derechos en mejores condiciones.
El IFT establece que a nivel nacional el servicio de TV restringida se presta con varias tecnologías: satelital (DTH), cable e IPTV. No obstante, no todas las localidades cuentan con esta diversidad de ofertas y, por ejemplo, en una demarcación en donde no existan ofertas de cable, los usuarios estarían limitados a una o dos empresas de DTH: Dish o Sky.
Tomando en cuenta incluso estos dos puntos, el IFT no podría haber declarado PSM basándose sólo en la participación de mercado de Televisa, pues la ley pide observar aspectos como el comportamiento de los suscriptores.
Crecimiento de la competencia
La resolución indica que los competidores han incrementado de manera agregada su participación de mercado en suscripciones en términos porcentuales entre septiembre del 2013 y marzo del 2015. Concretamente, pasó de tener poco más del 64 por ciento al 62 por ciento.
Para esto el IFT hace mención al comportamiento de los 2.2 millones de nuevos suscriptores que adquirió este servicio en dicho periodo de tiempo, de los cuales, un poco más de un millón han contratado plataformas de Grupo Televisa, prácticamente el 49 por ciento.
Sin embargo, esta información sólo permite observar la distribución de nuevos suscriptores, pero no permite determinar cómo ocurre la dinámica de la base instalada de usuarios en cuestión de qué proporción de usuarios de una compañía migra a otra.
Es decir, esta información no permite determinar analizar a largo plazo si la contracción de la participación de Televisa ocurre por la llegada de nuevos suscriptores a otras plataformas que le compiten o si existe una presión competitiva adicional reflejada en una proporción de los clientes de Sky o las cableras de este grupo hacia su competencia.
Desde luego, aunque esta información se plantea como un elemento deseable para tener un análisis más profundo, debe reconocerse que estos datos no siempre son accesibles, incluso para un regulador.
No obstante, el rol de estos 2.2 millones de nuevos suscriptores es una parte de la “fotografía” competitiva, puesto que implican una transición de un estado “sin suscripción” a uno en el que contratan a un proveedor. Sin embargo, en el segmento de TV paga puede haber más transiciones, como de una plataforma a otra o incluso a un estado sin suscripción. Este punto se ilustra en las siguientes matrices de transición.
El Instituto, apegado a la normativa vigente, tomó elementos adicionales a la participación de Televisa en TV de paga, como las disposiciones a las que está sujeto este grupo como AEP y el incremento en la participación de mercado de otras firmas como un elemento de presión competitiva. Este último punto, no obstante, podría ofrecer elementos analíticos más amplios si mostrara información no sólo de qué servicio capta a los usuarios que contratan el servicio de TV de paga, sino cómo se distribuyen los clientes que migran a otra plataforma.
Finalmente, no debe dejarse de lado el aspecto de la convergencia en los servicios fijos en México. Particularmente para los concesionarios de cable e IPTV, la demanda de banda ancha ganará importancia incluso como servicio primario, pues con esto se puede tener acceso a más contenido, por ejemplo, a través de plataformas Over-The-Top.
Este proceso y potenciales nuevas consolidaciones deben seguir una ruta que pasa por aspectos regulatorios y de inversión.
Concretamente, esta decisión sobre Grupo Televisa no implica necesariamente que se vayan a acelerar en el corto plazo nuevos movimientos. Por ejemplo, América Móvil debe estar en cumplimiento de las reglas que se le impusieron como AEP por un plazo de 18 meses para poder tramitar el cambio en su título de concesión; AT&T ya tiene presencia en TV de paga en México a través de DirecTV, asociado con Televisa en Sky México, y Telefónica no ha anunciado un interés formal en ofrecer restringida en el país.
Después de todo, la adquisición o desarrollo de nuevas operaciones son factores sujetos a los planes de inversión de estos grupos programados no sólo para México, sino para las regiones en las que operan.
C$C-EVP