El Capítulo 18 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), es claro: cualquier cambio al marco regulatorio, incluyendo tarifas, debe realizarse con la intención de avanzar hacia la competencia efectiva y prevenir la existencia de prácticas monopólicas a nivel nacional.
La vigilancia del cumplimiento de esta parte del acuerdo comercial es una de las tareas que realiza la Oficina de la Representante Comercial (USTR, por sus siglas en inglés), Katherine Tai, quien el pasado 7 de julio se reunió en México con Tatiana Cluthier, titular de la Secretaría de Economía (SE).
Ese mismo día la SE dijo en un comunicado que en la reunión realizada para conmemorar el primer aniversario de la entrada en vigor del T-MEC, se trataron temas de interés mutuo como la reforma laboral en México y la importancia del comercio inclusivo en la región.
Sin embargo, la visita se da en la coyuntura del análisis que está realizando el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sobre permitir que el Agente Económico Preponderante (AEP) en telecomunicaciones determine libremente las tarifas del servicio de acceso indirecto al bucle local en 63 municipios.
La eventual desregulación de las tarifas mayoristas del AEP en telecomunicaciones, la oposición de la industria y las implicaciones en términos de competencia económica, han encendido los focos rojos en la USTR, y no es exagerado pensar que haya sido uno de los temas tratados en la reciente visita de Tai al mercado mexicano.
México tiene compromisos específicos en materia de telecomunicaciones plasmados en el Capítulo 18, que por principio de cuentas establece dentro de la definición de proveedor importante que: “Para México, un proveedor importante incluye a un agente económico preponderante considerado como tal en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, cuando cuente directa o indirectamente con una participación nacional mayor al 50 por ciento. […]”.
Específicamente el artículo 18.6, señala que se deben mantener las medidas apropiadas para evitar que los proveedores importantes incurran en prácticas anticompetitivas y, en el caso de México, que “cualquier cambio a las medidas sobre las tarifas, términos y condiciones de acceso a y uso de redes, infraestructura y servicios de un proveedor importante, será compatible con el objetivo de promover la competencia efectiva y prevenir prácticas monopólicas y no afectar las condiciones de competencia en el mercado de que se trate”.
El 14 de junio pasado concluyó la consulta pública que se realizó sobre los criterios y umbrales para determinar la libertad tarifaria del AEP en telecomunicaciones, a partir de esa fecha, el IFT tiene 30 días hábiles para resolver; sin embargo, debido a la suspensión de labores establecida en el Calendario 2021, la fecha límite es el 9 de agosto.
Diversas son las voces que advierten que abrir la posibilidad de que América Móvil pueda determinar libremente las tarifas del servicio de acceso indirecto al bucle local en 63 municipios del país, es un falso dilema que estaría llevando a México a pasar por alto la Constitución y el cabal cumplimiento de sus compromisos internacionales.
Mientras escribo estas líneas recuerdo una frase que el ex presidente del IFT, Gabriel Contreras, decía cada vez que las reporteras y reporteros de la fuente de telecomunicaciones le preguntábamos sobre algún tema, casi siempre espinoso: La ley es muy clara.
Y sí, tan clara y diáfana como el agua.
C$T-GM