Promoverá acción de inconstitucionalidad ante SCJN.
El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), que condiciona la prestación del servicio de telefonía móvil a la entrega de datos biométricos, elimina el principio de consentimiento como eje rector de la protección de datos personales, y aunque surge bajo la premisa de que facilitará la investigación de delitos como secuestros y extorsiones, no justifica si es realmente necesario recabar este tipo de información.
“Si se quiere continuar con la prestación del servicio de telefonía móvil, tenemos que entregar nuestra información para su inscripción al padrón, eliminando así el principio de consentimiento como eje rector de la protección de datos personales en donde cada quien puede decidir libremente si entrega o no la información”, precisó el comisionado del INAI, Adrián Alcalá.
En este contexto, expuso, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), tiene el deber y la responsabilidad social de promover las acciones legales que tiene a su alcance como lo es la acción de inconstitucionalidad.
“Si esta base fuera divulgada, vulnerada o vendida, habría una afectación irreparable. No habría manera de proteger los datos que contiene, pues no hay modo de cambiar nuestros datos biométricos”.
En la sesión del Pleno, en la que por unanimidad se aprobó interponer la acción de inconstitucionalidad en contra del PANAUT, el funcionario detalló que si bien los usuarios tienen la opción de no entregar la información, esta decisión no puede ser considerada como consentimiento, en tanto que nace condicionada a cambio de mantener o adquirir una línea telefónica.
“Quién en la época actual estará en posibilidad de renunciar a su teléfono celular cuando se ha vuelto una herramienta indispensable para un número importante de actividades cotidianas, sobre todo en estos tiempos de pandemia… El efecto de la reforma es claro, Tus datos a cambio del celular, no hay opciones”.
De acuerdo con el decreto, que entró en vigor el pasado 17 de abril, entre los datos que se deben proporcionar para tener acceso a una línea celular se encuentra el número de teléfono, fecha y hora de la activación de la SIM, el nombre de la persona y su nacionalidad, número de identificación oficial con fotografía o CURP del titular de la línea, domicilio del usuario, datos del concesionario que otorga la línea, esquema de contratación y datos biométricos del usuario como iris, huellas dactilares y rasgos del rostro, entre otros.
“Nadie en el mundo comparte los datos biométricos. Son datos únicos e irrepetibles, de ahí su importancia y la trascendencia que puede tener. Si bien se tiene una lista de los datos que se pretenden obtener, la reforma a la ley no establece con precisión cuáles son los datos biométricos que se entregarán para la integración del padrón y tampoco cómo sería el procedimiento para acceder a ellos, por lo que podría vulnerarse también el principio de certeza jurídica”.
Este martes 27 de abril, el Pleno del INAI decidió, por unanimidad, interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra del decreto que creó el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
“Advertimos que diversas disposiciones de dicho decreto causan afectaciones de distintos tipos a los derechos humanos, de acceso a la información y de protección de datos personales consagrados en los artículos 6 y 16 de nuestra Carta Magna”, dijo Blanca Lilia Ibarra, comisionada presidenta del instituto.
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