Deberán advertir de material impropio para los menores
Los concesionarios de televisión abierta y de paga deberán informar a sus audiencias la clasificación de sus contenidos y advertir sobre aquellos que puedan resultar impropios o inadecuados para los menores, esto conforme a los nuevos Lineamientos de Clasificación de Contenidos Audiovisuales de las Transmisiones Radiodifundidas y del Servicio de Televisión y Audio Restringidos, emitidos por la Secretaría de Gobernación (Segob).
La clasificación de los materiales grabados de acuerdo a sus características son:
a) Clasificación «AA»: Contenido dirigido al público infantil;
b) Clasificación «A»: Contenido dirigido para todo público;
c) Clasificación «B»: Contenido para adolescentes y adultos;
d) Clasificación «B15»: Contenido para adolescentes mayores de 15 años y adultos;
e) Clasificación «C»: Contenido para adultos, y
f) Clasificación «D»: Contenido dirigido exclusivamente para adultos.
En los Lineamientos se establece que todos los concesionarios y programadores que presten servicios de radiodifusión deben ajustarse a las franjas horarias para la transmisión de los contenidos clasificados, lo cual no aplica para los concesionarios de servicios de televisión y audio restringidos, aunque si deben de informar sobre la clasificación y advertir sobre el contenido que pueda resultar impropio para los menores.
Franjas horarias establecidas en los nuevos lineamientos:
I. Para la clasificación (AA) en cualquier horario;
II. Para la clasificación (A) en cualquier horario;
III. Para la clasificación (B) de las 16:00 a las 5:59 horas;
IV. Para la clasificación (B15) de las 19:00 a las 5:59 horas;
V. Para la clasificación (C) de las 21:00 a las 5:59 horas, y
VI. Para la clasificación (D) de las 00:00 a las 5:00 horas.
Se señala que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) será la encargada de vigilar que la clasificación que registren los prestadores de servicios sea acorde a los criterios establecidos en los Lineamientos. Para el caso esta facultada para sancionar u ordenar a los prestadores de servicios la reclasificación si determina que la presentada no se ajusta a los ordenamientos de ley.
El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) señala que de acuerdo con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los Prestadores de Servicios y la RTC, deben aplicar lo dispuesto en los presentes Lineamientos promoviendo el respeto a los derechos humanos, el principio del interés superior de la niñez a fin de garantizar de manera plena sus derechos, así como la perspectiva de género.
Asimismo, los contenidos de los mensajes publicitarios deben atender los criterios específicos establecidos en los Lineamientos y deben de ser transmitidos conforme a las franjas horarias previstas. Los presentes Lineamientos derogan a los anteriores publicados el 4 de noviembre de 2015, los cuales se encontraban en proceso de revisión en los tribunales especializados.
De acuerdo a la firma de asesoramiento jurídico Hogan Lovells, el propósito de los Lineamientos es establecer reglas en materia de contenidos y fijar los criterios de clasificación que tienen que observar los concesionarios de servicios radiodifusión, televisión y audio restringidos.
Por igual incluye a los programadores o “prestadores de servicios”, que deben observar y aplicar los criterios de clasificación respecto de todo material grabado en cualquier formato en México o en el extranjero.
Los Lineamientos entraron en vigor el pasado 16 de febrero luego de la modificación de varios términos y condiciones de clasificación que se encontraban en los anteriores ya derogados.
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