El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) debe dar a conocer los recursos que se requieren para la implementación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), de acuerdo con la solicitud de información presentada ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
En sesión del pleno del INAI, el comisionado Francisco Javier Acuña planteó que se tiene la oportunidad de que el IFT responda los requerimientos de información tal como fueron solicitados, sin embargo, reconoció que es posible que entreguen los datos con los que cuentan hasta el momento de la solicitud.
“Conviene que haya mucho cuidado en cómo se responde, buscando, pero también dejando en claro por qué algunas cosas se pueden o no tener y por qué otras se tienen, aunque con valor de borrador, cálculo o aproximación, de manera que tampoco sea un documento que pueda ser exigido como un asunto oficialmente válido o jurídicamente aplicable”, apuntó.
En su primera respuesta, el IFT explicó que no cuenta con la propuesta original del PANAUT, ya que derivó de un proceso legislativo, por ello, recomendó descargarlo del sitio web de la Cámara de Diputados o en el Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación.
En la respuesta del órgano regulador también se dio a conocer que interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debido a la carencia de recursos presupuestales para llevar a cabo la implementación del PANAUT, información que fue dada a conocer el 20 de mayo de 2021 a través de un comunicado de prensa.
Sin embargo, el IFT a pesar de explicar que no cuenta con los recursos para llevar a cabo el programa del PANAUT no dijo la cantidad de dinero que requiere para operar el padrón de datos de la mayoría de los mexicanos y de dónde se obtendrán los recursos.
Sobre el tema, cabe recordar que, en abril pasado, el INAI interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una acción de inconstitucionalidad contra el PANAUT. El INAI demandó suspender los efectos y consecuencias de las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones, que ordena la creación del padrón.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene programado resolver si mantiene o revoca la suspensión de efectos y consecuencias del decreto que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), derivado de la controversia constitucional que presentó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en mayo de 2021.
El pasado 15 de junio, la ministra Norma Piña concedió la suspensión al IFT para que no tome las medidas necesarias para “instalar, operar, regular y mantener” el padrón, bajo el argumento de que esto afectaría su autonomía presupuestal. Sin embargo, el 29 de junio, la Consejería Jurídica de la Presidencia presentó un recurso de reclamación contra dicha suspensión, el cual se resolverá en la Corte.
Con la discusión de la Segunda Sala de la SCJN sobre la suspensión del PANAUT derivada de la acción de inconstitucionalidad presentada por el INAI, la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) presentó un amicus curiae para aportar argumentos que ayuden a formular una decisión.
El organismo R3D considera que es procedente, no solo mantener la suspensión otorgada, sino que debe ampliarse, ya que el decreto impugnado produce efectos y consecuencias inminentes que afectan los derechos humanos de los usuarios de telecomunicaciones.
En sus argumentos R3D explica que de no conceder la suspensión se podrían generar violaciones masivas al derecho de acceso a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), pues los usuarios estarían obligados a entregar información personal sensible, como sus datos biométricos, so pena de cancelar de manera inminente su línea telefónica que no contenga esta información.
Los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales podrían verse afectados ante el riesgo de vulneraciones de datos que puedan generar daños irreversibles para las personas o el abuso por parte de autoridades, quienes tendrán acceso a datos personales sensibles sin que existan salvaguardas para prevenir, evitar o remediar este tipo de afectaciones.
Además, en caso de aprobarse afectaría a los sujetos obligados a diseñar e implementar el Padrón, quienes podrían no contar con el tiempo suficiente para adoptar todas las medidas necesarias para mitigar los riesgos de seguridad y privacidad de la información contenida en el PANAUT.
R3D advierte que una base de datos centralizada, como la que se pretende, es un objetivo llamativo para vulneraciones y ataques informáticos.
El documento de R3D explica que el derecho de acceso a la justicia también podría verse afectado, ya que, sin la suspensión, las personas quedarían en un estado de indefensión debido a la imposibilidad de suspender los actos y normas del IFT, como las disposiciones reglamentarias del PANAUT que debería emitir en un plazo máximo de 180 días a partir de la publicación del decreto.
Cabe mencionar que, además de la decisión de la Primera Sala sobre la suspensión derivada de la controversia constitucional, está pendiente la resolución de la Segunda Sala acerca de la suspensión por la acción de inconstitucionalidad presentada por el INAI, cuya votación fue aplazada el pasado 24 de agosto.
Es decir, aún en el caso de que la Primera Sala revoque la suspensión, restaría conocer la decisión de la Segunda Sala para saber si el PANAUT comenzará a implementarse antes de la resolución de las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por el INAI y un grupo de senadoras y senadores.
Es cuestión de días para que la Segunda Sala de la SCJN discuta el proyecto elaborado por el ministro Alberto Pérez Sayán sobre el destino que tomará el temido, pero pertinente e inviable, Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
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