Tras analizar las condiciones del mercado y la evolución tecnológica, así como las prioridades, contexto, y necesidades nacionales, el Pleno del IFT determinó clasificar 500 MHz dentro la banda de 6 GHz como espectro libre, y emitió las condiciones técnicas de operación que permitan la convivencia con los servicios existentes en el país.
“El segmento de 5925-6425 MHz forma parte de la banda conocida como Banda de 6 GHz en la que opera el reciente estándar WiFi-6 y, muy pronto, la evolución a WiFi-7, que permiten conexiones de acceso a internet de mucho mayor velocidad, canales de transmisión de mayor capacidad y menor latencia que las obtenidas con versiones previas de estas tecnologías”, detalló el órgano regulador en un comunicado.
Ello, se traduce en mejoras en la experiencia de los usuarios al conectarse a internet, ya que incrementa la seguridad y permite un mayor número de conexiones simultáneas a través de un mismo punto de acceso a internet.
El espectro libre es aquél que puede ser utilizado por el público en general, sin necesidad de una concesión ni autorización por parte del IFT, el cual es ampliamente utilizado por los sistemas inalámbricos y de área local, como la tecnología WiFi, en una diversidad de dispositivos como teléfonos inalámbricos, bocinas inalámbricas, juguetes de control remoto, tabletas, asistentes digitales y computadoras portátiles para comunicarse entre sí y acceder a internet en hogares, escuelas, plazas públicas y oficinas.
“Al igual que en otros países donde se ha tomado una decisión sobre el uso de un segmento o de la totalidad de la banda de 6 GHz como espectro libre, en México se han considerado como factores relevantes las aplicaciones y la naturaleza de los servicios presentes en la banda”.
Así como la cantidad de espectro disponible en bandas medias para satisfacer tanto las necesidades de los sistemas de acceso inalámbrico (WAS, por sus siglas en inglés) y redes radioeléctricas de área local (RLAN, por sus siglas en inglés), incluidos los sistemas WiFi, como de los dispositivos de radiocomunicaciones para la provisión de servicios de telecomunicaciones móviles.
Dentro de las condiciones de operación de esta banda como espectro libre, el Instituto determinó su uso para sistemas de baja potencia en interiores y de muy baja potencia en interiores y exteriores. Es decir, la determinación sobre el uso en exteriores no está incluida en el acuerdo adoptado por el Pleno y será objeto de estudio por parte del Instituto.
Los sistemas con tecnología WiFi son el medio a través del cual se descarga la mayor parte del tráfico de internet en el país, por lo que la clasificación aprobada permitirá aliviar problemas de congestión y satisfacer los requerimientos de corto y mediano plazo para esta tecnología, garantizando las necesidades de los usuarios.
La tecnología WiFi es también ampliamente utilizada en México para la provisión de servicios de acceso a internet en forma inalámbrica en pequeñas poblaciones donde no existen otras alternativas de conectividad que resulten accesibles para la mayoría de la población.
El IFT explicó que los 500 MHz clasificados se sumarán al espectro libre en las bandas de 2.4 y de 5 GHz que ya se utiliza para la tecnología WiFi en el país, lo que prácticamente duplicará la cantidad actual de espectro para esta tecnología en México.
Asimismo, se apoyará la conectividad inalámbrica a internet para aplicaciones como realidad virtual y aumentada, metaverso, Internet de las cosas (IoT), videojuegos y, en general, aplicaciones que requieran de altas tasas de transmisión de datos y de muy baja latencia en hogares, instituciones educativas, oficinas y áreas públicas, en beneficio de los habitantes del país.
Al precisar que el segmento restante de 700 MHz (de 6,425 a 7,125 MHz), en la banda de 6 GHz, permanece sin cambios, el órgano regulador dijo que mantendrá atento a la evolución tecnológica de los sistemas de acceso inalámbrico y de telecomunicaciones móviles, así como de las necesidades, disponibilidad de servicios y comportamiento del mercado mexicano para determinar, en el momento oportuno, el uso que se le dará a esta porción de la banda.
De noviembre de 2020 a enero de 2021, el IFT realizó una consulta pública sobre el “Cuestionario sobre la Banda de Frecuencias 5,925-7,125 MHz”, con el fin de recabar información, opiniones y propuestas sobre la perspectiva, implicaciones y uso futuro de dicha banda, por parte de la industria, academia y público en general.
Posteriormente, entre mayo y agosto de 2021, habilitó la consulta pública sobre el “Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones clasifica la banda de frecuencias 5925-7125 MHz como espectro libre y emite las condiciones técnicas de operación de la banda”.
“Los ejercicios de participación ciudadana y de recepción de información contaron con una nutrida participación de los interesados y sus aportaciones contribuyeron a robustecer el proyecto sometido a consideración del Pleno”, recordó el órgano regulador.
C$T-GM