Compete al IFT el mercado de sistemas operativos móviles.
El Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones resolvió que la COFECE es competente para conocer de los mercados de servicios de búsqueda en línea, redes sociales y servicios de cómputo en la nube; mientras que el IFT, es competente para conocer del mercado de sistemas operativos móviles.
Esto como resultado a la solicitud interpuesta al Poder Judicial de la Federación (PJF) en enero de este año, para que definiera cuál de las dos autoridades reguladoras era competente para conocer de una investigación iniciada por el IFT, en octubre de 2020, por posibles barreras a la competencia e insumos esenciales en los mercados de búsqueda en línea, redes sociales, sistemas operativos móviles y servicios de cómputo en la nube.
El desarrollo uso y transversalidad de múltiples tecnologías ha propiciado llevar a cabo procesos de digitalización de distintos mercados, comercios y agentes económicos que operan mediante el uso de plataformas digitales, donde el internet es el insumo principal para su operación y funcionamiento.
“Por ello se han presentado casos aislados donde existen dudas respecto de qué autoridad debe conocer sobre un asunto en particular, en mercados en los que no es clara la pertenencia de los sectores a cargo del Instituto o si son competencia de la COFECE”.
El artículo 28 constitucional señala que la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) es la autoridad de competencia económica que tiene a su cargo conocer de todos los mercados, con excepción de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, los cuales le atañen en forma exclusiva al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Sin embargo, el PJF ha determinado con anterioridad que el hecho de que ciertos mercados utilicen internet como un insumo no otorga de antemano, ni al Instituto ni a la Comisión, competencia para conocer de dichos mercados, y que cada caso deberá analizarse por sus méritos.
Además la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) prevé que en aquellos casos en los que la Comisión y el IFT no se pongan de acuerdo sobre quién es la autoridad competente para conocer de un asunto, será el PJF, a través de la solución de un conflicto competencial administrativo, el que determine cuál es el órgano competente.
C$T-EVP