Segmentación geográfica, carece de lógica económica y de mercado.
Para proponer la modificación, adecuación o eliminación de obligaciones asimétricas se requiere forzosamente un análisis de competencia; sin embargo, ni en la segunda resolución bienal ni en el documento de criterios y umbrales para determinar la libertad tarifaria del Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEPT), el IFT realiza este ejercicio integral de las condiciones que prevalecen en el mercado.
“El análisis de competencia no puede limitarse a la definición de umbrales. No existe un nivel de participación o concentración de mercado a partir del cual se pueda concluir automáticamente que exista competencia”, señala Elena Estavillo Flores, especialista en competencia económica.
En el contexto de la consulta pública del documento “Criterios y umbrales de los parámetros para determinar la libertad tarifaria”, la ex comisionada del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) subraya que el análisis del regulador es meramente descriptivo y sólo enfoca algunos aspectos insuficientes para reflejar el estado de la competencia y la concurrencia.
“No están los elementos que la práctica y el marco jurídico de la competencia exigen para comprender la dinámica de la oferta y la demanda de los servicios, tales como la posibilidad de sustitución, las barreras a la entrada, el acceso a insumos, la presencia y poder de los competidores, el poder de negociación, la capacidad e incentivos para imponer las tarifas o restringir el abasto, etcétera”.
En cuanto a la segmentación geográfica propuesta por el IFT, la especialista asegura que no tiene lógica económica ni de mercado, puesto que no se deriva de un análisis de competencia, es decir, de la consideración de la sustitución entre servicios y elementos de red, de las barreras a la entrada y de las posibilidades de que los consumidores acudan a otros mercados, entre otros elementos.
Para Estavillo Flores, esta falta se hace evidente en que se identificaron municipios que forman parte de zonas conurbadas, sin haber incorporado esas zonas en su totalidad. De esta manera, el valor de los parámetros para los municipios incluidos puede no ser representativo de lo que resultaría al medir en las zonas conurbadas completas.
“Se incluye Torreón, Coah., pero no Gómez Palacio ni Lerdo, Durango; de la zona metropolitana de Monterrey, falta San Pedro Garza García; De la CDMX, sólo hay 10 alcaldías”.
Asimismo, señala, llama la atención que la propuesta de segmentación geográfica no aborde cómo se distribuyen las escasas líneas desagregadas entre localidades, para identificar si existen lugares donde ha sido más difícil el acceso a los servicios mayoristas, ya que esta circunstancia debería ser parte del análisis de condiciones de mercado.
En marzo de 2021, el IFT sometió a consulta pública la propuesta de análisis e indicadores a ser tomados en consideración para evaluar el grado de competencia en los mercados geográficos de banda ancha fija (definidos a nivel municipio) y, derivado del análisis, permitir o no, que el AEPT determine libremente las tarifas del Servicio de Acceso Indirecto al Bucle Local (SAIB).
De este análisis, el IFT concluye preliminarmente en su propuesta que en 63 municipios sería posible permitir al AEPT la libertad tarifaria del insumo mayorista (SAIB) asociado a la banda ancha fija.
Con relación a la experiencia internacional referida en el documento que fue puesto en consulta pública del 16 de marzo al 14 de junio, Elena Estavillo Flores señala que no constituye un precedente aplicable a lo que pretende realizar el IFT, ya que el abordaje en esos casos es totalmente distinto a lo que se plantea en los Criterios y umbrales para determinar la libertad tarifaria.
Expone que los procedimientos seguidos en Reino Unido, Portugal, Italia y España, por un lado, se refieren a casos en que, después de varios años de aplicación y cumplimiento efectivo de obligaciones asimétricas, los reguladores realizaron análisis completos de las condiciones de competencia, con base en el marco jurídico europeo específico para competencia y regulación de las telecomunicaciones.
En esos países, primero, se definieron los mercados relevantes; segundo, se analizó si existía competencia efectiva o poder sustancial; y, finalmente, valoraron distintas alternativas regulatorias en cuanto a su costo y beneficio, efectividad e idoneidad.
“El IFT no siguió este proceso, ni en la segunda resolución bienal, ni en los Criterios. En todos los precedentes citados, los reguladores aplicaron el marco regulatorio europeo y, particularmente las recomendaciones emitidas por la Comisión Europea sobre los mercados relevantes de servicios y productos en el sector de las comunicaciones electrónicas susceptibles de regulación ex ante”.
C$T-GM