De cara a la tercera revisión de la regulación asimétrica impuesta al Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEPT), es necesario que el IFT aplique mecanismos aceleradores de la eficacia de dichas medidas y que prevengan su eternización, opte por aplicar otras adicionales, verifique su cumplimiento efectivo y no proceda a habilitar más vías de (re)concentración de mercado.
En un reciente análisis, Radamés Camargo, especialista de la consultora The CIU detalla algunas recomendaciones, propuestas de ajustes y aplicación de medidas la regulación asimétrica basadas en la experiencia internacional y en línea con las “Recomendaciones de política pública para la conectividad en las Américas” emitidas por la Organización de los Estados Americanos (OEA):
- Definir obligaciones directas de inversión para el AEPT, es decir fuera de los procesos de licitaciones de espectro, para incentivar el despliegue de infraestructura en zonas sin cobertura y promover la transición a redes de nueva generación.
- Ampliar el diferencial de tarifas de terminación de llamadas a favor de los competidores para impulsar la competencia vía inversiones y calidad del servicio por parte de los operadores distintos al AEPT.
- Verificar el cumplimiento efectivo de las medidas de compartición de infraestructura pasiva y desagregación de la red local, implementar sanciones en caso contrario.
- Proceder a la separación estructural del AEPT como remedio para impedir conductas discriminatorias encaminadas a obstaculizar el desarrollo de operadores competidores.
- Negar categóricamente la entrada del AEPT al mercado de TV de paga, por los adversos efectos de reconcentración y en contra de la competencia efectiva.
- El dimensionamiento y los efectos de la preponderancia del IFT debe incluir el componente de ingresos y márgenes operativos, al ser indicadores de la capacidad de inversión, ejercicio de recursos publicitarios, atracción de proveedores, reconcentración de mercado, etc.
- Implementar una política fiscal integral para la conectividad que contemple la reducción de costos económicos por la tenencia de espectro radioeléctrico para los operadores competidores distintos al AEPT.
- Buscar el balance en la tenencia espectral entre los operadores competidores en las próximas licitaciones, para evitar mayores ventajas para el AEPT, especialmente en el despliegue y transición a redes de nueva generación.
“Todo lo anterior, tiene como propósito detonar la eficacia de las medidas impuestas, gestar verdaderas condiciones de competencia efectiva en el sector, prevenir la eternización de la aplicación de regulación asimétrica, así como frenar y revertir la trayectoria de (re)concentración en los diferentes indicadores referidos”.
En su análisis, Radamés Camargo puntualiza que a una década de la reforma en materia de telecomunicaciones, y posterior definición y aplicación del marco regulatorio de preponderancia, la gran asignatura pendiente es la consecución de la competencia efectiva.
“Ello, manifiesta el incumplimiento de uno de los principales mandatos constitucionales del IFT que es precisamente, la eficaz eliminación de las barreras a la competitividad y la libre concurrencia en el sector de telecomunicaciones”.
Y es que, puntualiza, en cada revisión realizada a la regulación asimétrica por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los operadores competidores han denunciado el incumplimiento y la ineficacia de las medidas impuestas para balancear el terreno competitivo del mercado.
“El propio regulador ha procedido a determinar sanciones al AEPT por incumplir con el marco regulatorio de preponderancia, específicamente en lo que respecta a proveer de información completa de la disponibilidad de infraestructura pasiva (postes y pozos) en el Sistema Electrónico de Gestión (SEG), lo que hace inoperante la medida de compartición que le es aplicable”.
El especialista de The CIU considera fundamental que, al ostentar una posición dominante en infraestructura, el AEPT publique la información precisa y confiable para que sus competidores puedan acceder a ella y así reducir las asimetrías de información y las condiciones operativas entre estos.
La supervisión y cumplimentación de las medidas impuestas es central para la consecución de sus objetivos. A pesar de ello, el IFT ha desechado sanciones al incumplimiento de la regulación asimétrica aplicable al AEPT.
“Esta incongruencia y desatino regulatorio representa un revés a la actuación del IFT para detonar la eficacia de las medidas. Condonar implica la existencia de una conducta contraria al marco jurídico que amerita una sanción, pero la autoridad decide perdonársela”.
Para Radamés Camargo, este tipo de acciones son claramente desincentivos al cumplimiento cabal y efectivo de las medidas asimétricas impuestas, lo que retrasa y frena la transición a un mercado en competencia efectiva.
En este sentido, la inaplicación de las sanciones impuestas al AEPT junto con otras determinaciones regulatorias como la eliminación de la tarifa cero de interconexión, la habilitación del AEPT para fijar libremente precios en el servicio mayorista de desagregación de la red local en 52 municipios del país y una potencial autorización de entrada al mercado de TV de paga, contravienen el “escueto” progreso de la regulación asimétrica.
De hecho, en los diferentes procesos de consulta, los operadores competidores han expuesto una serie de denuncias, incumplimientos y sugerencias al IFT, en medidas como la desagregación de la red local, la compartición de infraestructura, la prestación del servicio mayorista de enlaces dedicados, entre otras.
“Las diferentes denuncias, incumplimientos y sugerencias expuestas demuestran la dificultad que representa la aplicación y el cumplimiento de la regulación asimétrica, pues sin un debido proceso de seguimiento, verificación y sanción, el AEPT continúa realizando conductas dilatorias o contrarias a las obligaciones impuestas”.
Adicionalmente, en los diferentes procesos judiciales y administrativos se han detectado acciones como la saturación de recursos, procedimientos, opiniones y consultas con el único fin de demorar los procedimientos de consulta o investigación, refirió el analista.
C$T-GM