El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó acuerdos relacionados con el control de concentraciones en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, y el criterio técnico para el cálculo y aplicación de un índice cuantitativo, así como con la expedición Lineamientos para la sustanciación de los Procedimientos y Trámites a través de la Ventanilla Electrónica.
“La modificación a la Guía para el control de concentraciones y la modificación al Criterio Técnico surgen de la revisión de dichos instrumentos, prevista en el último párrafo del artículo 138 de la LFCE, y considerando las opiniones, comentarios y propuestas recabadas en las Consultas Públicas correspondientes que transcurrieron del 1 de septiembre al 13 de octubre de 2021”.
El órgano regulador destacó que el cambio en dicha guía es consistente con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), emitidas en 2020, relacionadas con el análisis y evaluación de concentraciones.
“En este contexto, también se plantearon modificaciones relacionadas con los temas de grupo de interés económico, control e influencia. Además, se incluyen tres secciones: Coinversiones o inversiones conjuntas y colaboraciones entre agentes económicos; Análisis de fondos de inversión y Análisis de la defensa de la empresa en crisis”.
Los reajustes en cuanto al Criterio Técnico, expuso el regulador, son consistentes con la reducción de los niveles de concentración en los mercados, tras los procesos de licitación implementados por el instituto, en particular en radiodifusión, así como de la consideración de referentes internacionales.
En estos, se contempla la incorporación de texto para asociar los niveles del índice de concentración (índice de Herfindahl-Hirschman —IHH) con los umbrales establecidos en el artículo 6, así como un ajuste a los mismos.
Respecto al artículo 7 para el sector de radiodifusión, se modifica el umbral de la participación de mercado del agente económico resultante de la concentración que se toma como referencia para identificar cuando, pese a cumplir con los umbrales del artículo 6, se puedan considerar potenciales riesgos de obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia.
“El agente económico resultante de la operación alcance una participación superior al 35 por ciento en cualquier mercado del sector de telecomunicaciones o superior al 30 por ciento por ciento en cualquier mercado del sector de radiodifusión”, es como quedo establecido.
Con el fin de disminuir costos de cumplimiento que enfrentan las personas reguladas, se aprobó la expedición de los Lineamientos para la sustanciación de los Procedimientos y Trámites a cargo de la Unidad de Competencia Económica, a través de la Ventanilla Electrónica.
“La sustanciación de los procedimientos o trámites a cargo de la UCE a través de la Ventanilla Electrónica será opcional para los agentes económicos, salvo disposición en contrario o causa de fuerza mayor determinada por acuerdo del Pleno del Instituto”.
Las modificaciones a la Guía de Concentraciones y al Criterio Técnico, así como los Lineamientos referidos, se publicarán en el sitio de internet del Instituto, así como en el Diario Oficial de la Federación, y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
C$T-GM