Ante la falta de nombramientos de comisionadas y la salida del presidente interino, el Pleno del IFT resolvió modificar diversas disposiciones de su Estatuto Orgánico correspondientes al quórum necesario para que sesione este máximo órgano de gobierno, así como para convocar a sesiones extraordinarias.
Y es que el próximo 28 de febrero, Adolfo Cuevas concluye su encargo como comisionado y también como presidente interino, por lo que a partir del 1 de marzo el Pleno del órgano regulador estaría operando con sólo cuatro de los siete comisionados que deben integrarlo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución.
“En este sentido, con el fin de evitar la paralización del Instituto en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, se hace necesario ajustar el requisito de presencia física o virtual para que cuando menos tres Comisionados puedan comenzar una sesión de Pleno válidamente, así como para convocar a sesiones extraordinarias”.
En un comunicado, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) detalló que dicha modificación se realiza como una solución obligada por las circunstancias para atender una situación contingente o transitoria, derivado de la falta de nombramientos de Comisionadas para que formen parte del Pleno del Instituto.
Otras modificaciones y adiciones al Estatuto Orgánico fueron aprobadas con el objetivo de optimizar el funcionamiento de las unidades administrativas del Instituto, ya que se estima pertinente la redistribución y precisión del alcance de algunas funciones, a fin de agilizar y aclarar el ejercicio de las atribuciones que les están conferidas.
En septiembre de 2021, el Consejo Consultivo del IFT recomendó realizar los ajustes pertinentes para asegurar que el Pleno pueda adoptar decisiones válidas en aquellos asuntos que la ley no prevea un quórum calificado.
Refirió que el Estatuto Orgánico señala que para que el Pleno pueda válidamente tomar decisiones sobre un asunto que conforme a la ley no requiera un quórum calificado, necesita la participación de los cuatro comisionados que lo integrarían.
En ese sentido, en caso de que algún comisionado se excusara o fuera recusado por algún impedimento, la consecuencia sería la invalidez de la votación del asunto en cuestión en virtud de que no se cumpliría con el quórum de al menos cuatro comisionados.
El Consejo Consultivo consideró relevante observar que de acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se requiere del voto afirmativo de cinco comisionados en diversos temas como ordenar medidas para eliminar barreras a la competencia y la libre concurrencia.
Así como determinar la existencia y regular el acceso a insumos esenciales y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.
Otros asuntos que exigen el voto afirmativo de cinco comisionados, es la publicación de disposiciones regulatorias sobre imposición de sanciones, prácticas monopólicas, determinación de poder sustancial para uno o varios agentes económicos, determinación de mercados relevantes, barreras a la competencia y la libre concurrencia, insumos esenciales y desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos.
C$T-GM