La digitalización acelerada por la pandemia sin duda ha facilitado la vida de millones de personas; sin embargo, en México también ha dejado ver pendientes en materia de protección y tratamiento de datos personales, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos a la privacidad y a la intimidad, evitar el uso indebido y para no dejar fuera los llamados derechos digitales.
“La evolución de las tecnologías de la información y el uso de redes sociodigitales han rebasado las disposiciones constitucionales, al igual que lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados y en el Código Penal Federal”, consideró la investigadora María Cristina Sánchez Ramírez.
La especialista de la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República destacó que la protección y el tratamiento de datos personales está legislado en la Constitución mexicana, pero hace falta contar con protección ante el manejo indiscriminado de datos.
“El avance tecnológico y el uso del comercio digital hace necesario contar con protección ante el manejo indiscriminado de datos personales y datos personales sensibles como son las imágenes, información biométrica, genética crediticia, así como incluir el derecho al olvido y al testamento digital en los lineamientos de los servicios que prestan las plataformas y medios electrónicos, inclusive los impresos”.
En su estudio “La protección y el tratamiento de datos personales. El derecho humano a la privacidad y a la intimidad”, la investigadora revisó el marco jurídico nacional que rige el tratamiento y protección a los datos personales y a los datos personales sensibles.
El texto destaca el análisis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPP); la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y el Código Penal Federal.
“De los artículos constitucionales y del contenido de la LFPDPP y la LGPDPPSO se advierte que se requiere una revisión respecto a los derechos humanos y la protección de datos personales pues se involucra el derecho de la privacidad, derecho a la intimidad, derecho al olvido y la garantía de los derechos digitales, como lo prevé la legislación de España”.
La investigadora refirió que en la legislación española se encuentra la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales que contiene disposiciones relativas a derechos digitales, que señala como obligados a observarlos a los prestadores de servicios de la información y los proveedores de servicios de Internet.
Entre algunos de los derechos que protege están: la neutralidad de Internet; el acceso universal a Internet; seguridad digital; educación digital; la desconexión digital en el ámbito laboral;la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral y derechos digitales en la negociación colectiva.
Si bien reconoció que el Poder Judicial de la Federación ha emitido criterios jurisprudenciales relativos a la protección de datos personales y los derechos humanos, destacó que también muestran que además del Artículo 6 constitucional, en el tratamiento de datos se debe observar disposiciones de tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En su análisis, Sánchez Ramírez consideró que hace falta protección ante el manejo indiscriminado de datos personales y datos personales sensibles, ya que proteger el derecho a la privacidad y a la intimidad se ha convertido en una necesidad de las personas usuarias de plataformas digitales.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH), en México el 72 por ciento de la población de seis años o más son usuarios de internet, es decir 84.1 millones de personas, de las cuales 89 por ciento accede a las redes sociales.
Es necesario contar con “disposiciones acordes a las necesidades actuales para que los titulares y sujetos obligados cuenten con medios y procedimientos para enfrentar problemáticas como el robo de identidad y el derecho al olvido”.
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