Hasta septiembre próximo, el proyecto de Norma Oficial Mexicana del Teletrabajo, NOM-037, que establece las condiciones de seguridad y salud que deberán cumplirse en esta modalidad laboral, estará en consulta pública, informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
En México, refiere el documento, alrededor de 13 millones de personas están en posibilidades de trabajar en esta modalidad, y la norma se aplicará sólo para las personas teletrabajadoras que en el desarrollo de sus actividades utilicen Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en más del 40 por ciento de su jornada laboral semanal.
“Se emite a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas”, señala el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El PROY-NOM-037-STPS-2022 instrumenta las medidas preventivas para los riesgos de las personas teletrabajadoras, previsto en el decreto por el que se reformó el artículo 311 y se adicionó el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo, publicado el 11 de enero de 2021.
“El teletrabajo es una opción emergente de organización del trabajo incluso en entornos no pandémicos. Los beneficios para los trabajadores incluyen una reducción en el tiempo de viaje, una mayor autonomía del tiempo de trabajo que conduce a una mayor flexibilidad en términos de organización del tiempo de trabajo, un mejor equilibrio general entre el trabajo y la vida y una mayor productividad”.
A fin de realizar las tareas de forma adecuada incluye cinco guías de referencia sobre la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo; la selección de candidatos para el teletrabajo; recomendaciones de actividades previas a teletrabajar; la política de teletrabajo y recomendaciones para seleccionar una silla ergonómica.
Entre las recomendaciones para seleccionar una silla, que contiene la “Guía de Referencia 5”, sugiere que debe ser ergonómica, con un asiento con altura regulable, respaldo reclinable y sin posición de balanceo, así como con material transpirable.
La “Guía de Referencia 3” establece actividades para las personas teletrabajadoras, como realizar unos minutos de ejercicio, estiramiento o relajación, vestirse como si fuera a ir al centro de trabajo, hacer pausas durante su jornada, cuidar la postura física, así como mantener hábitos de alimentación y sueños saludables.
La “Guía de Referencia 2” está dirigida al patrón, para que determine si sus trabajadores son candidatos para realizar Teletrabajo, el cual representa una buena medida preventiva, especialmente para los trabajadores de alto riesgo (con enfermedades crónicas, mayores).
“Los aspirantes a teletrabajar deben contar con conectividad en el lugar de trabajo seleccionado por ellos para desarrollar el teletrabajo; tener conocimientos en el manejo de las TIC, y contar con un lugar de trabajo que tenga condiciones de seguridad y salud”, precisa.
El trabajo a distancia, señala, ha demostrado ser un mecanismo efectivo para el debido cumplimiento de las actividades laborales privilegiando la prevención de contagios, además de que ha propiciado la generación de eficiencias y beneficios a empresas y trabajadores que lo han implementado.
El texto incluye conceptos como accidente de trabajo, actos inseguros, agente, centro de trabajo, carga de trabajo, condiciones inseguras, condiciones peligrosas, los factores de riesgo económico y riesgo psicosocial, enfermedad de trabajo, incidente.
Asimismo, se refiere a la “Desconexión digital” como el derecho de un trabajador a desconectarse del trabajo y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación al término de la jornada laboral.
Los “Factores de Riesgo Psicosocial”, destaca, son aquéllos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave; “Enfermedad de Trabajo”, que se refiere a todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Define también la “Reversibilidad” como el derecho de las partes para pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para regresar de la modalidad de teletrabajo al trabajo presencial, pero este no será aplicable para los trabajadores que originalmente fueron contratados bajo la modalidad de teletrabajo.
C$T-GM