A casi un año de que la SCJN admitiera a trámite la controversia constitucional que promovió el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) por la omisión del Poder Ejecutivo Federal en la selección de candidatas a comisionadas a partir de las listas que le fueron enviadas por el Comité de Evaluación, el recurso es uno más de los cientos de casos que el máximo tribunal de justicia tiene “pendientes de resolver”.
Aunque al realizar una búsqueda en la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se puede observar que el expediente 168/2022 se encuentra en dicho estatus en el Índice de Controversias Constitucionales, el caso tiene una historia digna de relatar.
Fue el 17 de agosto de 2022, cuando el Pleno del órgano regulador, avaló por unanimidad la propuesta del comisionado presidente por suplencia, Javier Juárez Mojica, de entablar dicho juicio.
El 29 de agosto de ese mismo año, la Ministra instructora Yasmín Esquivel Mossa, admitió a trámite la demanda promovida y ordenó emplazar al Poder Ejecutivo Federal para que diera contestación a la demanda instaurada en su contra. En la misma actuación, ordenó notificar a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal y a la Fiscalía General de la República para que manifestaran lo que correspondiera.
Pero resulta que María Estela Ríos González, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, interpuso un recurso de reclamación. El motivo es tragicómico, pues aseguró que Juárez Mojica, carece de la legitimación procesal para promover la controversia constitucional.
¡Sí! Así como lo lee. En palabras llanas, la representante del Ejecutivo alegó que un comisionado presidente en SUPLENCIA por AUSENCIA, no puede presentar un recurso para reclamar que, precisamente, si existe una suplencia en el cargo, es porque gracias a la omisión del presidente de la República, hay ausencia de un comisionado en dicha posición.
Tras argumentar de manera penosamente detallada, cosas tan inverosímiles como que “la calidad de comisionado presidente en suplencia por ausencia resulta contradictorio a lo previsto en la Constitución”, la Segunda Sala de la SCJN le enmendó la plana a la consejera jurídica del Ejecutivo Federal, explicándole con manzanas y peras por qué, el funcionario sí cuenta con la legitimación para presentar la controversia constitucional.
De hecho, si de argumentos se trata, en el escrito de controversia constitucional, el comisionado Javier Juárez Mojica fundamentó su legitimación procesal, con base en lo que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece de manera clara y precisa en sus artículos 19 y 20.
Además, vale recordar que el Congreso de la Unión estableció, expresamente, que en caso de ausencia del Comisionado Presidente, le suplirá el comisionado de mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, el de mayor edad.
Es decir, en los supuestos de ausencia del Comisionado Presidente, el Comisionado de mayor antigüedad cuenta no sólo con la representación legal del IFT, sino con la facultad de promover controversias constitucionales, previa aprobación del Pleno.
¿Por sus chicanadas los conoceréis?
El punto aquí es que la Consejería Jurídica apostó por estirar la liga con un argumento simplón, en lugar de contestar puntualmente el verdadero meollo del asunto: ¿Por qué el jefe del Ejecutivo está incumpliendo el mandato constitucional de elegir a las mejores aspirantes, tras el proceso de selección liderado por el Comité Evaluación, y proponer sus nombres al Senado de la República, para su ratificación?
Fue en febrero de este año que la Segunda Sala de la SCJN declaró infundado el recurso de reclamación interpuesto desde el Ejecutivo, por lo que el 25 de abril se ordenó archivar el expediente como asunto concluido.
Es relevante mencionar que mientras todo esto sucedía, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM) y el Observatorio de las Telecomunicaciones en México (Observatel) presentaron un amicus curiae relativo a la controversia constitucional promovida por el IFT.
En dicho documento, hicieron “un llamado respetuoso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva, cuanto antes, la controversia constitucional 168/ 2022 y restablezca el orden constitucional en la integración del Pleno del IFT, que está por cumplir tres años operando con un número menor de comisionados al establecidos en el texto constitucional”. Eso fue hace medio año.
Desde hace meses, en este espacio nos hemos dado a la tarea de llevar la cuenta de los días que transcurren sin que el IFT cuente con el Pleno completo que mandata la ley y que merece una autoridad cuyas decisiones son trascendentales, no sólo para el desarrollo de los sectores que regula, sino para garantizar el derecho constitucional al acceso a las telecomunicaciones y la radiodifusión, así como a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
Hasta la publicación de este texto, ¡han transcurrido mil 240 días! desde que quedó vacante la primera de tres posiciones en el Pleno del IFT. Es decir, de los 10 años que lleva esta autoridad operando, durante casi cuatro, se ha visto orillado a tomar decisiones trascendentales para el país, sin un Pleno completo.
Mientras tanto, el caso duerme el sueño de los justos, al fin y al cabo para este gobierno, el IFT es simplemente sólo un asunto “pendiente de resolver”.
C$T-GM