El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) plasmó en las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional, la prohibición expresa al personal de incurrir en actos que constituyan hostigamiento, acoso sexual, laboral, así como conductas discriminatorias que sucedan, ya sea de forma presencial o virtual.
Al publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual modifica dichas disposiciones, el órgano regulador da cuenta de la adición de la fracción XXVI al artículo 50:
XXVI. Incurrir en actos que constituyan hostigamiento y/o acoso sexual, y/o acoso laboral, así como conductas discriminatorias que sucedan, ya sea de forma presencial o virtual, hacia el Personal, prestadoras y prestadores de servicio social y prácticas profesionales, personal especializado subcontratado y toda persona que interactúe con el Personal, estando dentro o fuera del horario laboral, y ocurran en el entorno de trabajo o con motivo de este.
El instituto refiere que si bien en dicho artículo se establecen los actos prohibidos al personal en el ejercicio de sus funciones, no se advierte alguna prohibición expresa de actos que constituyan hostigamiento y/o acoso sexual, y/o acoso laboral, así como conductas discriminatorias.
Dicha adición, subraya, se da en el marco de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Aunado a lo anterior, se adicionó en el artículo 92 el supuesto normativo para prever la medida disciplinaria respectiva como consecuencia de actos que constituyan hostigamiento y/o acoso sexual, y/o acoso laboral, así como conductas discriminatorias.
Además se modificó el artículo 94 de las Disposiciones para garantizar, desde una perspectiva de derechos humanos, a todas las partes que intervienen en la sustanciación del Acta Administrativa vinculada a Medidas Disciplinarias Laborales.
Al detalle, se destaca que en el caso de las conductas prohibidas previstas en la fracción XXVI del artículo 50, la Unidad de Administración podrá imponer cualquiera de las medidas disciplinarias laborales previstas, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, la cual podrá ser determinada de conformidad con las disposiciones o protocolos con que cuente el Instituto para la atención de dichos casos.
Es así que la Unidad de Administración podrá imponer las medidas disciplinarias laborales a que se refiere el presente artículo dentro de los cuatro meses posteriores a la realización de la conducta.
“En los casos previstos en la fracción XXVI del artículo 50, la UA no podrá levantar el acta administrativa correspondiente ni emitir la resolución por la que se impone la medida disciplinaria, sin que se hubieran observado las disposiciones o protocolos con los que cuente el Instituto para la atención de dichos casos, toda vez que, aunque el resultado de las mismas no resulte vinculante, se busca dar acompañamiento a la persona quejosa afectada por la conducta y evitar su revictimización”, señala el artículo 94 de las Disposiciones.
C$T-GM