Senado propone reformar Código Penal.
Para la protección de datos personales y salvaguarda de la confidencialidad en la información relacionada con más de 70 millones de usuarios de internet en el país, legisladores urgieron la modificación del artículo 177 del Código Penal Federal para incluir sanciones a quienes sin autorización u orden judicial, intervengan las comunicaciones privadas electrónicas.
Actualmente el Código Penal Federal sólo establece sanciones de entre seis a 12 años de prisión y de 300 a 600 días de multa a quienes sin mandato judicial, intervengan comunicaciones telefónicas o aquellas enviadas por correo tradicional, pero no incluye las relacionadas con las Tecnologías de la Información (TI).
Ante ello senadores de la Comisión de Comunicaciones y Transportes presentaron una iniciativa que modifica el 177 del Código Penal para aplicar las mismas penas y sanciones a quienes arbitrariamente vulneren las comunicaciones de correo electrónico, mensaje de datos, voz e imágenes pertenecientes a las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
El senador Jorge Toledo Luis, explicó que si bien la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación permite a los juzgadores subsanar la laguna jurídica actual en la legislación penal para incluir a las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación en los criterios de confidencialidad de las comunicaciones privadas, no se tiene categoría de ley y queda a decisión de los jueces recurrir o aplicar esa tesis, dando lugar a afectaciones en el bien jurídico tutelado.
Del tradicional correo o telégrafo, pasando por el teléfono alámbrico, hemos llegado a las comunicaciones que se producen mediante sistemas de correo electrónico, mensajería sincrónica o instantánea asincrónica, intercambio de archivos en línea y redes sociales que deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas”, subrayó.
Las modificaciones legales que serán sometidas a aprobación del pleno, se fincan en el artículo 16 Constitucional en el que se señala que “las comunicaciones privadas son inviolables, por lo que se sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacia de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por los particulares o por orden judicial relacionadas con la comisión de un delito”.
Ante la incesante evolución tecnológica que aumenta las posibilidades de intercambio de datos, informaciones y mensajes y también las maneras en que pueden ser interceptados, es necesario adecuar las leyes para prevenir o en su caso sancionar cualquier acto de uso indebido de la información confidencial, por lo que hemos urgido la aprobación de esta reforma de ley”, precisó Toledo Luis.
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