Se pone en riesgo la definición del Poder Legislativo.
Las Comisiones de Comunicaciones y Transportes y de Radio, Televisión y Cinematografia del Senado de la República rechazaron que el Congreso de la Unión haya invadido facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al haber incluido en la Ley una disposición expresa en la que se establece que mientras exista un agente económico preponderante, este no podrá cobrar por la terminación de tráfico en su red.
Los legisladores hicieron esta aclaración ante la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva este miércoles 16 de agosto un amparo contra una disposición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) aprobada precisamente por las comisiones legislativas antes citadas.
“El Congreso de la Unión sí tiene facultades para incluir medidas que regulen a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y por tanto, con una resolución a favor del amparo en favor del preponderante se pone en riesgo la definición del Poder Legislativo, como órgano electo democráticamente, para llevar a cabo el mandato que la propia Constitución le asigna”.
Los senadores expresaron su preocupación por el sentido y alcance del proyecto elaborado por el ministro Javier Laynez, que será discutido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con relación a un juicio de amparo promovido en contra del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
No coincidimos con la conclusión principal del proyecto en el sentido de que el Congreso de la Unión invadió facultades”, señaló tajante el senador Raúl Pozos Lanz, Secretario de las Comisiones Legislativas.
De acuerdo con el ministro ponente, el proyecto de sentencia aborda una medida que corresponde imponer exclusivamente al IFT y no al Congreso que estaría impedido para establecer este tipo de medidas en la legislación.
Para los legisladores el proyecto que discutirá la Segunda Sala llega a esa conclusión omitiendo incluir en su análisis lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones, Radiodifusión y Competencia Económica que dispone de manera precisa lo siguiente:
«CUARTO. En el mismo plazo referido en el artículo anterior, el Congreso de la Unión deberá expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente, el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.”
La importancia de analizar este ordenamiento, indicaron los legisladoes, reside en que interpretado de manera sistemática y funcional lo señalado en el artículo 28 constitucional, párrafo 14, permite desentrañar el espíritu normativo que el propio Poder Reformador de la Constitución previó en cuanto a que el Congreso de la Unión pudiera incorporar en la legislación secundaria medidas que regulen a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
De ello deriva la posibilidad de establecer medidas específicas o asimétricas para los agentes preponderantes en ambos sectores, pues pensar en medidas que regulen al sector que no puedan ser asimétricas haría infructuoso el objetivo.
Revertir una medida que indudablemente ha contribuido al objetivo de nivelar el mercado de telecomunicaciones en nuestro país afectará de manera permanente el éxito de la Reforma de Telecomunicaciones. En nuestra opinión, resulta más grave el efecto de ello hacia adelante, que la posibilidad que propone el proyecto de no hacerla retroactiva».
Advierten que con las conclusiones del proyecto que será discutido, se genera un riesgo adicional: el desdibujamiento del Congreso para legislar en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Como legisladores y participantes en el Poder Reformador de la Constitución no coincidimos en que la SCJN considere que la intención de este poder al crear un órgano con autonomía constitucional fuera la de desplazar al Poder Legislativo como poder con capacidad para legislar en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”.
De continuar con este enfoque, pronto nos encontraremos con que el Poder Legislativo, electo democráticamente, no tiene facultades para legislar en materias específicas o sobre sectores de la economía fundamentales para la promoción de un mejor desarrollo de nuestra economía.
Finalmente manifestaron su compromiso de velar por los derechos conquistados por los ciudadanos y evitar que sean mermados en función de un fallo judicial.
Hacemos votos para que los integrantes de la Segunda Sala de la SCJN valoren en sus méritos las disposiciones que aquí comentamos y que reflexionen sobre el alcance de sus deliberaciones por lo que hace a la organización del Estado Mexicano.
C$T-EVP