Realizará lo propio contra ley en materia de remuneraciones.
Al considerar que diversas disposiciones afectan sus atribuciones como autoridad en materia de competencia económica, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) decidió presentar una controversia constitucional contra la recién aprobada Ley para la Transparencia en materia de publicidad.
Los integrantes del Pleno del órgano regulador aprobaron por unanimidad presentar el recurso con el que combatirán dicha norma, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de junio y que será aplicable a los contratos de publicidad para medios de comunicación.
“El Pleno del IFT considera que diversas disposiciones contenidas en esa Ley afectan la competencia constitucional de este órgano autónomo como autoridad en materia de competencia económica de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión en los términos que dispone el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
La Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, establece que una agencia de publicidad no puede adquirir espacios publicitarios por cuenta propia para su posterior reventa a un anunciante.
“Ni la agencia ni terceros utilizados por la agencia para la prestación de servicios al anunciante pueden recibir remuneración, comisión o beneficio en especie por parte de un medio”. En caso de incumplir esas disposiciones, se prevén multas de por el equivalente al 4.0 por ciento de sus ingresos y por el doble de los montos señalados en caso de reincidencia.
El órgano regulador de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión informó que también promoverá una controversia constitucional contra el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución mexicana, al considerar que diversas disposiciones afectan su autonomía constitucional y sus garantías institucional y presupuestal.
“Para el IFT es indispensable garantizar el ejercicio eficaz y oportuno de sus facultades constitucionales, así como de autoridad en competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
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