Deberá IFT emitir Acuerdo para reanudación del cómputo de plazos.
Si bien el IFT tiene un robusto programa de supervisión del cumplimiento de las medidas impuestas al Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEPT), la suspensión de plazos derivada de la contingencia sanitaria ha llevado a un impasse en la verificación de obligaciones de América Móvil que ya suma más de 450 días.
El 26 de marzo de 2020, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que, por causas de fuerza mayor, se suspenden los procesos y en consecuencia no correrán los plazos y términos legales para los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos en materia de competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
De acuerdo con el Primer Informe trimestral de actividades 2021 del órgano regulador, derivado del Acuerdo aprobado por el Pleno del Instituto para la suspensión de actividades no esenciales, se aplazó la notificación de requerimientos de información a los AEP en los sectores de las Telecomunicaciones y Radiodifusión, insumo esencial para la elaboración de los informes de cumplimiento.
En opinión de Jorge Álvarez Hoth, especialista en telecomunicaciones y transformación digital, el seguimiento a las obligaciones del preponderante y la tarea de “apretar tuercas” es fundamental para avanzar en materia de competencia económica en un sector estratégico para el desarrollo del país.
Esta pausa, que permanecerá hasta que el IFT emita el Acuerdo para la reanudación del cómputo de los plazos, se da en un momento en el que el IFT analiza permitir que el Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEPT) determine libremente las tarifas del servicio de acceso indirecto al bucle local en 63 municipios.
“Se habla de libertad de tarifas en los municipios más rentables del país y de que no se le están apretando las tuercas (al agente Preponderante), todo esto en un contexto de una política pública que no cree en los órganos autónomos; sin embargo el IFT es autónomo constitucional, qué razón hay para no pedir cuentas, información y datos”.
En diciembre de 2020, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó la segunda resolución bienal de las medidas asimétricas impuestas al AEPT dirigidas a fomentar el acceso a los servicios mayoristas, el desarrollo de la competencia y beneficiar a los usuarios finales.
Entre las supresiones, modificaciones y adiciones al régimen impuesto en 2014 y revisado en 2017, se encuentra la obligación al AEPT de cumplir con Indicadores Clave de Desempeño (IDC) asociados con la disponibilidad y funcionamiento del Sistema Electrónico de Gestión (SEG), a fin de garantizar que este opere adecuadamente.
Asimismo, el AEPT está obligado a notificar a los operadores sobre ventanas de mantenimiento al SEG, cuando existan fallas o indisponibilidad del sistema, así como cuando se haya restablecido.
Para enero de 2020, el Pleno del instituto impuso a Teléfonos del Noroeste (Telnor) una multa de mil 311 millones por no poner a disposición del regulador y de los concesionarios 60 por ciento de la información que debía reportar en el SEG, relativa a la infraestructura de postes y pozos.
“Está perfecto y normado desde la reforma constitucional que se hizo, qué tiene que suceder para que la situación del Preponderante pueda ser modificada, la propia ley y parte de la Constitución lo marca, tiene que cumplir informes y obligaciones para aspirar a que se le modifiquen sus condiciones”, expresó el especialista.
En abril pasado, Daniel Hajj, director ejecutivo de América Móvil, reiteró en conferencia con analistas internacionales, el interés de la firma en el mercado de la televisión de paga, “esperamos poder obtener la licencia de tv de paga, estamos trabajando para obtenerla”.
Al respecto, diversas voces de la industria consideran que si bien los procedimientos de revisión de medidas de preponderancia son independientes a los que se puedan realizar por una solicitud del AEPT para servicios adicionales, la revisión y verificación es clave para evitar “premiar” a la empresa.
Sin la certeza que otorgan los informes sobre el cumplimiento de las obligaciones del AEPT en materia de compartición de infraestructura, ofertas replicables para sus competidores, prácticas sanas y competitivas, entre otros elementos, la autorización para dar tv o una eventual desregulación en los servicios de acceso indirecto al bucle que se utiliza en la provisión de internet y telefonía fija, carecen de sustento.
C$T-GM