Las personas y empresas interesadas en la licitación de un bloque de 10 MHz de espectro radioeléctrico disponible en el segmento 2483.5 – 2495 MHz (Banda S) para la prestación del Servicio Complementario Terrestre, presentaron ante el IFT la manifestación correspondiente.
“A partir de dicha entrega en los términos señalados en las Bases, la persona física, moral o Consorcio obtendrá la calidad de Interesado y se le asignará un Folio Único”, detallan las Bases del proceso IFT-13.
Es así que de acuerdo con el calendario de licitación, entre el 19 y 22 de marzo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) envió a los interesados, vía correo electrónico, los Folios Únicos y las Hojas de Ayuda con las referencias para realizar el pago de Derechos.
“En su momento, el Instituto verificará que dicho pago de Derechos haya sido realizado, en términos de las presentes Bases. Quienes no cuenten con la calidad de Interesado en ningún caso podrán ser considerados en las actividades subsecuentes de la presente Licitación”.
Como parte de la primera fase de la licitación IFT-13, el instituto publicará en su portal de internet a más tardar el 12 de abril las preguntas recibidas y las respuestas correspondientes respecto de las Bases, sus Apéndices y Anexos.
La segunda etapa iniciará a más tardar el 23 de agosto con la emisión del acuerdo de Constancia de Participación o el acuerdo por el cual el IFT resuelve no otorgarla. El órgano regulador tiene hasta el 6 de septiembre para notificar a los interesados la decisión tomada.
Para el procedimiento de presentación de ofertas, que iniciará a partir del 23 de septiembre, se utilizará un mecanismo de sobre cerrado a primer precio, considerando que se trata de un solo bloque de espectro disponible.
Asimismo, el procedimiento de presentación de ofertas prevé hasta dos concursos, cada uno con un límite de acumulación de espectro para cada participante, conforme a lo siguiente:
- Primer concurso con límite máximo de 10 MHz
- Segundo concurso con límite máximo de 30 MHz
Así, el límite de acumulación propuesto para el Primer concurso privilegiaría la entrada de nuevos competidores y evitaría que agentes económicos establecidos puedan desplazarlos en la provisión del Servicio Complementario Terrestre del Servicio Móvil por Satélite.
Sin embargo, en caso de que no exista interés en ese Primer concurso, el límite de acumulación del Segundo concurso permitiría que incluso los concesionarios establecidos puedan adquirir el espectro radioeléctrico objeto de la licitación y evitar que quede desierta.
“Estos límites de acumulación de espectro se calcularán para cada interesado en su dimensión de Grupo de Interés Económico (GIE) y se aplicarán con los objetivos generales de prevenir fenómenos de concentración contrarios al interés público, promover el acceso al espectro radioeléctrico y la concurrencia en la Licitación No. IFT-13, y contribuir al desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en los que incide la licitación”.
Con la licitación IFT-13, el órgano regulador coloca a disposición del mercado un bloque de espectro de 10 MHz con cobertura geográfica nacional mediante una concesión de espectro comercial por 10 años.
La asignación de espectro contribuye a una mayor diversidad y calidad de los servicios de telecomunicaciones, por lo que este proceso permitirá ampliar los servicios ofrecidos en las zonas de alta densidad poblacional, lo que ayudaría a servir a una mayor base de usuarios.
Ello permitiría aprovechar las economías de red y de escala para cubrir el costo de capital que requiere la operación y despliegue de una red satelital.
C$T-GM