Promoverá controversia constitucional.
Con el argumento de que afecta su competencia y autonomía presupuestal para garantizar el acceso a las telecomunicaciones, y se contrapone además a derechos consagrados en la Constitución, el Pleno del IFT interpondrá ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
El Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), publicado el 16 de abril pasado en el Diario Oficial de la Federación, le encomendó a este órgano regulador la instalación, operación y mantenimiento del PANAUT con cargo a su presupuesto.
Además prevé que el instituto solicite a los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, a los autorizados, la cancelación de las líneas de telefonía móvil que no hayan sido identificadas o registradas.
Sin embargo, el Pleno consideró que dicho decreto “contiene elementos que podrían contraponerse con el mandato del IFT de garantizar los derechos contenidos en los artículos 6º y 7º de la Constitución, así como de favorecer el acceso a los servicios de telecomunicaciones, que son derechos fundamentales”.
Por ello, subrayó que con la controversia constitucional se busca garantizar su autonomía presupuestal, así como un ejercicio eficaz y oportuno de las facultades y fines que constitucionalmente le están encomendados.
Si bien el IFT reconoció que durante el ejercicio fiscal puede realizar adecuaciones, reasignaciones, reducciones y ampliaciones a sus partidas y programa de gasto, no cuenta con recursos asignados para poner en marcha el PANAUT.
El mandato legislativo para que el IFT lleve a cabo acciones para instalar, operar, regular y mantener el padrón configura una afectación directa a una garantía institucional de este órgano autónomo prevista en la Constitución, “la cual establece que este Instituto es independiente en sus decisiones y funcionamiento, ejerce su presupuesto de forma autónoma y, con una suficiencia presupuestal que le permita el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias”.
Con una controversia constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) será la que resuelva el caso; este recurso es promovido ante la posible existencia de un agravio en perjuicio del promovente, ya sea por la invasión de competencias o por violaciones de cualquier tipo a la Constitución mexicana.
Organizaciones civiles como R3D se han pronunciado en contra de este registro, que le otorgará a las autoridades acceso a los datos biométricos de los usuarios sin una orden judicial, y contrario a lo que se pretende puede incrementar los delitos de robo de celulares o suplantación de SIM.
También en contra, a finales de abril pasado, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) anunció que combatirá el PANAUT, con una acción de inconstitucionalidad, por considerar que viola derechos humanos y presenta serios riesgos para la protección de los datos personales.
Desde la perspectiva del INAI, para garantizar el tratamiento adecuado de dichos datos se deben implementar las medidas de seguridad físicas, administrativas y técnicas, acordes a los más altos estándares internacionales.
Por su parte, decenas de ciudadanos han presentado amparos en contra de este padrón y se han otorgado al menos 28 suspensiones provisionales contra las reformas que lo crean, bajo el argumento de que inciden en el goce de derechos como acceso a la tecnología, la información y a la comunicación.
El dictamen para la creación del PANAUT, la nueva versión del fallido Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT), fue aprobado por unanimidad el 8 de diciembre de 2020 por la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Diputados.
Al respaldar la iniciativa, presentada por el diputado Mario Delgado, legisladores de Morena argumentaron que un registro así era un clamor de las víctimas de extorsiones y que ayudaría a revertir el incremento de ese delito y otros en los que se utilizan los teléfonos celulares.
Luego le siguió el Senado, donde fue aprobada la reforma y adiciones a diversas disposiciones de la LFTyR, que incluye sanciones a operadores y usuarios de telefonía celular que no cumplan con el registro de datos.
El decreto entró en vigor el 17 de abril y desde entonces el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) cuenta con seis meses para dar a conocer los lineamientos para la creación del PANAUT, que contempla incluir tanto a los nuevos usuarios como a los que ya contaban con una línea telefónica.
C$T-GM