Participan en consulta pública AT&T, Axtel, Megacable y Canieti.
Permitir que el Agente Económico Preponderante (AEP) en telecomunicaciones determine libremente las tarifas del servicio de acceso indirecto al bucle local en 63 municipios, es una decisión regulatoria que viola la Constitución y el T-MEC, además de representar potenciales efectos negativos en las condiciones competitivas del mercado, y por consecuencia, en la conectividad y en la reducción de la brecha digital.
En el contexto de la consulta pública sobre los criterios y umbrales y la libertad tarifaria del AEP en telecomunicaciones, la empresa AT&T solicitó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que, en apego a lo dispuesto en la Constitución, el T-MEC y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se abstenga de determinar zonas geográficas con libertad tarifaria.
“En virtud que dicha determinación resultaría contraria, en el fondo y en procedimiento, a las figuras de preponderancia y competencia efectiva, así como a las obligaciones del Estado mexicano en materia de servicios de telecomunicaciones, incluyendo la de exigir al AEPT (en su calidad de proveedor importante) el acceso a los elementos de la red de manera desagregada en términos y condiciones, y a tarifas orientadas a costos”.
La empresa expuso también que el instituto no demuestra cómo al otorgar al AEPT libertad tarifaria en el suministro de servicios mayoristas de desagregación del bucle local en 63 municipios (los de mayor población), cumpliría con su mandato constitucional de promover la competencia y libre concurrencia y garantizar condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones.
“El IFT tampoco aclara cómo es que el otorgar al AEPT libertad tarifaria regional en el suministro de los servicios mayoristas de desagregación del bucle local contribuiría a lograr condiciones de competencia efectiva, cuando dichos servicios mayoristas son un insumo que utilizan los competidores del AEPT para competir contra el propio AEPT”.
Para la firma, otorgar libertad tarifaria al preponderante para el suministro de servicios mayoristas de desagregación del bucle local en 63 municipios (los de mayor población) equivaldría a consentir que en México existe un agente económico preponderante en ciertos municipios y mercados, mientras que en otros esa figura ya no existiría; lo anterior evidentemente es contrario al carácter nacional y sectorial de la preponderancia bajo la Constitución.
“AT&T solicita a ese Instituto que, en apego a lo dispuesto en la Constitución, el T-MEC y la LFTR se abstenga de determinar zonas geográficas con libertad tarifaria para el AEPT, en virtud que dicha determinación resultaría contraria, en el fondo y en procedimiento, a las figuras de preponderancia y competencia efectiva, así como a las obligaciones del Estado mexicano en materia de servicios de telecomunicaciones”.
La empresa Axtel expuso que el análisis presentado por el IFT no es suficiente para determinar si es posible liberar tarifas en los diversos municipios, puesto que un análisis de competencia efectiva, como el que regulador está obligado a realizar para extinguir obligaciones de preponderancia, implica necesariamente entrar en el estudio de la determinación del mercado relevante y los mercados relacionados y la concentración de mercado en el mercado relevante.
Además de las barreras a la competencia, sustitutos en la oferta, capacidad de fijar precios, posibilidad de poder sustancial conjunto y potenciales efectos que pueda tener el mercado la eliminación de la medida, entre otros.
“Por lo anterior, IFT no debe considerar la posibilidad de permitir al AEP la libertad tarifaria y más bien debe buscar cómo implementar efectivamente la medida de desagregación del bucle, con el objetivo de que se permita diferenciación de los servicios y la competencia basada en infraestructura, sin que se deba incurrir en costos ineficientes de duplicidad de las redes”.
En el proceso de consulta pública, que concluyó el lunes 14 de junio, Megacable indicó que diferenciar regulación por municipio es inconsistente con el sentido y los objetivos del Constituyente al crear la figura de Preponderancia.
“Para la determinación de condiciones de competencia, de capacidad para fijar precios o de poder sustancial, la figura de preponderancia no es el instrumento idóneo para establecer obligaciones específicas por ‘mercado’ y por una modalidad de servicio mayorista. En todo caso lo sería un análisis de condiciones de competencia”.
Por su parte, la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Canieti) considera que en los parámetros y la desregulación propuesta por el IFT, se observan tres problemas centrales de congruencia con la política de competencia en el sector de las telecomunicaciones vigente en México y otras jurisdicciones
El primero, expuso, es que la consulta no considera que para extinguir las medidas impuestas al AEP en los mercados involucrados, la Constitución y la LFTR establecen como requisito una declaratoria previa de la existencia de condiciones de competencia efectiva en dichos mercados en los términos de la Ley Federal de Competencia Económica.
Además, la consulta pública no aborda las diferencias significativas entre las condiciones de competencia bajo las cuales se dio la segmentación geográfica en mercados europeos referidos y las que se registran en México, ni tampoco las coberturas de redes de fibra óptica.
“Tercero, un análisis de competencia como el que la normatividad vigente ordena al IFT para poder extinguir la regulación asimétrica al AEP, probablemente evidenciaría que la asimetría competitiva es sustancialmente mayor que la que concluye el IFT en la Consulta Pública con base en un análisis muy precario”.
La Canieti pidió al órgano regulador reconsiderar la implementación de una política tarifaria como la que pretende el Acuerdo, especialmente cuando esta tiene potenciales efectos negativos en las condiciones competitivas del mercado (tal y como ha sucedido en la parte móvil), y por consecuencia, en la conectividad y en la reducción de la brecha digital.
C$T-GM