La decisión aún puede ser impugnada: R3D.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió al IFT la suspensión en contra del decreto que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), decisión que pone freno a la emisión de lineamientos para que los operadores recaben los datos biométricos de los ciudadanos que cuentan con una línea de teléfono celular.
El comisionado presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), Adolfo Cuevas Teja, reconoció la decisión de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien concedió la suspensión solicitada, “para el efecto de proteger nuestra autonomía constitucional en materia presupuestal”.
Tras el análisis de la Controversia Constitucional presentada por el instituto, la ministra de la Suprema Corte reconoció que con la implementación del PANAUT “existe una inminente afectación presupuestaria del IFT, que puede poner en peligro su autonomía constitucional”, por lo que concedió la suspensión “en salvaguarda de su autonomía presupuestaria”.
Es decir, mientras se obtiene una sentencia definitiva, con esta medida cautelar el instituto puede detener las acciones que le ordena el Decreto que reformó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, como aquellas que debe realizar para el desarrollo de la plataforma que concentrará la información del PANAUT.
Asimismo, queda suspendida la emisión de lineamientos, las campañas y medios de información para la difusión del programa, sin que esto implique sanciones administrativas para los integrantes del órgano de gobierno.
Ello significa que no habrá plazo para contar con lineamientos para iniciar el registro de titulares o propietarios de las líneas telefónicas móviles; ni para que los concesionarios de telecomunicaciones realicen el registro de los nuevos usuarios.
El Decreto por el que se reforman y adicionan diversos disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión -publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril – ordena al IFT instalar, operar, regular, mantener y expedir las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del PANAUT.
Para este registro los usuarios tendrían que presentar ante el concesionario o autorizado de que se trate la tarjeta SIM, y entre otros documentos una identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular de la línea, así como “datos biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral”.
De no realizar el registro, el decreto prevé la cancelación del servicio de telefonía móvil, “sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna”.
En un comunicado, el IFT refirió que conforme a lo expuesto por la ministra Piña Hernández, diversos criterios de la Primera Sala de la SCJN han establecido que cuando un acto impugnado en una controversia constitucional tenga el potencial de poner en riesgo el cumplimiento de un lineamiento del cual depende la autonomía de un órgano primario del Estado frente a los demás poderes, se debe proteger a dichas instituciones fundamentales del ordenamiento jurídico.
«El IFT manifiesta su absoluto compromiso y responsabilidad de actuar siempre en el marco del Estado de Derecho, así como su reconocimiento y respeto al Poder Judicial, cuyas decisiones han sido fundamentales para el sector de las telecomunicaciones».
Por su parte, Luis Fernando García, director Ejecutivo de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), organización que ha señalado los diversos riesgos que representa el padrón de celulares en materia de privacidad, resumió que la suspensión de la Corte implica paralizar las acciones del IFT para desarrollar la plataforma del PANAUT; la emisión de disposiciones administrativas para su operación y las campañas de difusión.
“Además que el IFT no tendrá responsabilidad administrativa por no emitir las disposiciones administrativas y que no iniciará el plazo para que operadores empiecen a requerir datos biométricos para la compra de nuevos chips de telefonía”.
Aunque la regulación, instalación y operación del PANAUT está detenida hasta que se resuelva la Controversia Constitucional, afirmó que la decisión aún puede ser impugnada.
El 26 de mayo el órgano regulador interpuso una controversia constitucional en contra de diversas disposiciones contenidas en dicho decreto, al señalar la invasión de su economía presupuestaria, así como sus facultades regulatorias y de garante de derechos humanos en su ámbito competencial.
El IFT recalcó en la controversia que no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro; además, “le obliga a implementar un modelo regulatorio que condiciona el acceso a los servicios de telecomunicaciones y prevé la cancelación de líneas telefónicas móviles”.
Por su parte, Gabriel Contreras Saldívar, ex presidente del IFT, escribió en su cuenta de Twitter que con la suspensión de la aplicación del PANAUT, se ordena que “se paralicen las acciones que se desprenden de las normas impugnadas” relacionadas con las atribuciones del
órgano regulador. «Por ahora no habrá registro ni entrega de biométricos
C$T-GM