El órgano regulador adicionó ocho artículos.
El Pleno del IFT modificó las disposiciones regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión relacionadas con el procedimiento de dispensa o reducción del importe de las multas establecidas como sanción por la comisión de prácticas monopólicas relativas y concentraciones ilícitas.
En el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) refiere que los artículos 100, 101 y 102 de la Ley Federal de Competencia Económica establecen las disposiciones generales aplicables a este procedimiento.
«Resulta necesario reglamentar el procedimiento referido en el párrafo anterior mediante las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión».
Por ello emitió el acuerdo por el que se modifica la Sección novena del Capítulo V y se adicionan los artículos 124-A, 124-B, 124-C, 124-D, 124-E, 124-F, 124-G y 124-H de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
El artículo 124-A señala los datos de la solicitud para acogerse al beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas, prevista en el artículo 100 de la Ley debe contener; por su parte, el artículo 124-B detalla cómo se tramitará el procedimiento previsto en los artículos 100 a 102 de la Ley,
El artículo 124-C. indica los casos cuando la Autoridad Investigadora desechará la solicitud por notoriamente improcedente, en tanto que el artículo 124-D para emitir la resolución, el Pleno analizará la opinión de la Autoridad Investigadora y podrá tomar en consideración, de manera enunciativa diversos elementos.
Por su parte, el artículo 124-E señala que la resolución que emita el Pleno se notificará personalmente al solicitante y por lista al denunciante, si lo hubiera, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que la Secretaría Técnica del Pleno del Instituto la remita a la Autoridad Investigadora.
Artículo 124-F establece que el solicitante, en lo individual y, en su caso, por cada uno de los miembros del grupo de interés económico que se indiquen en la resolución, deberá presentar un escrito ante la Autoridad Investigadora por el cual acepte de conformidad y de manera expresa la resolución por la que el Pleno le otorgue el beneficio de dispensa o reducción del importe de multas, en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que le sea notificada la resolución.
El Artículo 124-G indica que en caso de que la resolución del Pleno determine no aceptar la propuesta presentada por el solicitante, la Autoridad Investigadora emitirá el acuerdo por el que reanude la investigación, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que la Secretaría Técnica del Pleno del Instituto le remita la resolución.
Finalmente, el Artículo 124-H señala que la resolución emitida por el Pleno con fundamento en el artículo 102 de la Ley no constituirá un prejuzgamiento respecto de las actuaciones previstas en los artículos 78 y 85 de la Ley, cuando el Agente Económico no la acepte y se reanude la investigación.
C$T-GM