El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) hizo un llamado al Congreso de la Unión para que considere el enorme impacto negativo que implican los elevados montos de los derechos por el uso del espectro radioeléctrico establecidos en la Ley Federal de Derechos (LFD).
En este sentido el órgano regulador propuso al Senado de la República ajustar a la baja los derechos de las bandas para la prestación de servicios de quinta generación (5G), modificar la estructura de cobro de derechos de las bandas de 800/850 MHz por Área Básica de Servicio (ABS) e incorporar un esquema de acreditamiento de erogaciones en materia de cobertura social contra el pago de derechos por uso del espectro radioeléctrico.
“Las tres propuestas son consistentes con las que, en su momento, el IFT envió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como parte de las propuestas de modificación a la LFD 2022 desde junio del presente año e, incluso, desde años atrás”, detalló el IFT en un comunicado.
El regulador detalló que a fin de promover el desarrollo del país a través de las telecomunicaciones móviles y la eficiente asignación de espectro radioeléctrico para estos servicios, sería oportuno ajustar a la baja los derechos de las bandas para la prestación de servicios de quinta generación (5G).
Ello, a través de la modificación de las cuotas previstas en los artículos 244-H, 244-I y 244-J de la LFD, que refieren a bandas de frecuencias que aún no se asignan (bandas de 600 MHz, banda L y banda de 3.3-3.45 GHz) o que todavía no se autorizan los servicios móviles para los que se prevé el cobro de derechos (3.45 a 3.6 GHz)
La segunda propuesta es modificar la estructura de cobro de derechos de las bandas de 800/850 MHz por Área Básica de Servicio (ABS) en lugar de hacerlo basado en regiones celulares, es decir, cambiar la estructura de cobros de derechos del artículo 244-G de la LFD a coberturas de menor dimensión geográfica, ajustándolas por una variable económica.
Lo anterior tendría como fin promover la entrada de nuevos operadores con interés de prestar servicios a una escala local y que los pagos por derechos sean proporcionales al nivel económico de la zona a cubrir.
Ambas propuestas no implican una reducción a los ingresos presupuestales de la federación, ya que en el primer caso, la reducción de los montos de derechos de bandas del espectro radioeléctrico que aún no se asignan para la prestación de servicios móviles no significa pérdida de ingresos, justamente porque aún no se asignan.
“Así, de reducirse los montos de las cuotas de derechos, esas bandas serán mucho más atractivas en futuros procesos licitatorios, lo que también redundará en nuevos ingresos por concepto de contraprestaciones y pago de derechos para la federación y evitará, como ya sucede, que se queden bloques de espectro desiertos en las licitaciones de espectro”.
La tercera propuesta presentada por el instituto es incorporar un esquema de acreditamiento de erogaciones en materia de cobertura social contra el pago de derechos por uso del espectro radioeléctrico, para llevar cobertura a localidades sin servicio móvil de acceso a Internet.
Esta sugerencia implica adicionar el artículo 239 bis a la LFD, para incentivar la inversión de los concesionarios actuales de bandas de frecuencias para servicios de telefonía e Internet móviles y llevar conectividad a localidades que actualmente no cuentan con servicios de banda ancha móvil.
Cabe señalar que los esquemas de acreditamiento de erogaciones no son nuevos y se aplican en varios países del mundo para fomentar la conectividad en localidades desatendidas; incluye el acreditamiento de las inversiones realizadas, así como de una parte de los gastos de operación del primer año de operaciones en localidades sin servicio.
Este esquema se sumaría a otros esfuerzos que se realizan para que todas las localidades del país lleguen a contar con el servicio móvil de acceso a Internet. La propuesta considera el Programa de Cobertura Social 2020 – 2021 emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
En este sentido, es importante señalar que el artículo 215 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que los programas de cobertura social y de conectividad en sitios públicos contarán con los mecanismos que determine la SCT, con el apoyo de la SHCP.
C$T-GM