Experiencia internacional no coincide con realidad mexicana.
Permitir que el Agente Económico Preponderante (AEP) en telecomunicaciones determine libremente las tarifas del servicio de acceso indirecto al bucle local implicaría otorgar beneficios exclusivos a América Móvil que podrían derivar en fuertes afectaciones al mercado y al sector en su conjunto, coinciden participantes en el proceso de consulta pública que realiza el órgano regulador.
“En 2014 al ser determinados como AEP, los agentes económicos fueron regulados y analizados a nivel nacional, su cuota de mercado, su preponderancia y su poder en el mercado se encuentran estrechamente relacionados con los procesos económicos y financieros que llevan a cabo a nivel nacional”.
El documento firmado por Priscila Barba Rivas, Arturo Ramos Castro, Pablo Alejandro Contreras González, Aldo de la Vega Ochoa y Daniela Pons Aranda, detalla que la segmentación geográfica del mercado implicaría otorgarle beneficios exclusivos al AEP y siguiendo el test del monopolista hipotético, así como la teoría de juegos, dichos beneficios podrían derivar en fuertes afectaciones al mercado y al sector completo.
Los participantes en el proceso de consulta que concluye el próximo 14 de junio, subrayan que la Medida Trigésimo Novena de las Medidas de Desagregación modificadas en la Segunda Resolución Bienal, abre la puerta a faltas inconstitucionales por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Asimismo señalan que esta medida permite la desregulación de mercados que, históricamente se han caracterizado por la necesidad de contar con regulación específica, y vulnera cualquier potencial beneficio para los consumidores de acceder a los mejores precios y mayor variedad de servicios.
La Constitución y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establecen que la preponderancia de un agente económico deberá comprender a todo un sector a nivel nacional y por lo tanto no puede ser fragmentado en submercados, servicios o zonas geográficas.
“El Considerando Cuarto del Acuerdo muestra un análisis general de la experiencia internacional que han tenido países tales como España, Reino Unido, Italia y Portugal derivado de la reglamentación de los mercados antes mencionados atendiendo a una regulación geográfica y por lo tanto a través de la libertad tarifaria en los mercados”.
Sin embargo, el texto presentado ante el órgano regulador puntualiza que a diferencia de México, dichos países no cuentan con una estructura federal; “de ahí nace la imposibilidad fáctica del IFT para conocer realmente de la situación, características y tendencias que tienen los mercados en las esferas más locales a nivel nacional”.
“Asimismo, en su economía y composición social, México cuenta con características propias y es muy posible que los 63 municipios que han sido tomados en consideración para el establecimiento de la libertad tarifaria resulten altamente afectados en su composición económica debido a lo que representaría un cambio en la dinámica en estos mercados”.
Por su parte, los participantes Juan José Chimal Peña, Nabille Malagón Gálvez y Valeria Compeán Arenívar, coinciden en que México es un país con altos contrastes, pues mientras hay municipios, barrios o colonias desprovistas de acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, en otros se registra una amplia competencia de mercado.
El texto destaca que los países que se analizaron que tienen un régimen municipal o equivalente (España, Italia y Portugal) carecen de una estructura federal (se basan en un gobierno central), por lo cual la configuración constitucional y jurídica de éstos es distinta a la que acontece en México.
“Consideramos que el análisis del Instituto debe tomar en cuenta estos aspectos con detalle para poder justificar que sea idóneo conservar a las zonas geográficas sobre las que se pretende permitir la libertad tarifaria del AEP en telecomunicaciones como los municipios del país en vez de utilizar como referencia otra clasificación de zonas geográficas distintas”.
En la consulta también se encuentran públicos los comentarios de participantes como Emilia Quintana Alos, Frida Von Bertrab Campuzano, Julia Montiel Iglesias, Alonso Zepeda Celis y Sergio Chapital Valezzi, quienes señalan que de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 119 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el IFT puede determinar medidas en zonas geográficas específicas.
“Dicho lo anterior, consideramos que el IFT sí tiene facultades para determinar la libertad tarifaria, sin embargo, se extralimitó realizando una consulta ya que no tiene fundamento alguno para realizarla”.
Entre los umbrales propuestos por el IFT para otorgar la libertad tarifaria, se encuentra que América Móvil tenga participación de mercado menor a 50 por ciento en conjunto con un nivel de penetración de servicio de BAF mayor a 75 accesos por cada 100 hogares; que exista la presencia de tres o más operadores, que ofrezcan servicios a través de fibra óptica y que sea diferente al agente económico preponderante contando con una participación de mercado mayor a 20 por ciento.
C$T-GM