A casi seis meses de que la SCJN invalidara el decreto por el que se reformó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) en 2017 en materia de derechos de las audiencias, por violaciones al proceso legislativo, el VII Consejo Consultivo del IFT emitió una opinión que señala la importancia de contar con claridad y certeza jurídica sobre el texto que quedó vigente.
Más allá de la discusión legal sobre los efectos que deben derivar de la decisión de la Corte, e independientemente de que se trate de un error o una interpretación, es importante que las versiones de los textos normativos que obren en las páginas oficiales de los órganos del Estado, reflejen fielmente el texto que deba corresponder derivado de la resolución emitida por la SCJN, señala el documento.
Esto, explica el texto aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria del VII Consejo Consultivo realizada el pasado 9 de febrero, es fundamental si se considera que se trata de una fuente primaria de difusión y consulta para el ejercicio de los derechos de la población y para el ejercido de sus deberes y atribuciones de las autoridades.
“Este Consejo Consultivo considera conveniente que el IFT con base en lo establecido en el artículo 53 de la LFTR, a través de los canales institucionales de colaboración que tenga establecidos, o que puede establecer con otras autoridades del Estado mexicano conforme a la ley, solicite a las áreas correspondientes adscritas a la Cámara de Diputados y a la SCJN que se sirvan informar y confirmar cuál es el texto vigente de la LFTR”.
Subraya que al realizar un análisis de la ejecutoria de la Al 150/2017, es posible advertir que, al declarar la invalidez del Decreto de Reforma de Derechos de las Audiencias, la SCJN no elaboró los efectos de su resolución.
Ello ha dado lugar a que las autoridades que se encargan de cumplir dicha ejecutoria y las que ponen a disposición del público en general el texto de la legislación vigente, como la Cámara de Diputados y la propia SCJN, hayan publicado textos de la LFTR que no ofrecen claridad ni brindan la certeza jurídica que requieren las audiencias y las autoridades encargadas de ejercer sus facultades en la materia.
El Consejo Consultivo enfatiza que si bien desconoce el motivo de esta situación, quizá por error o por interpretación, a final de cuentas se ha generado confusión e incertidumbre jurídica.
Explica que el texto que se publica es igual al que quedó establecido por el Decreto de Derechos de las Audiencias, pero con una leyenda haciendo referencia a la declaratoria de invalidez, sin hacer alusión alguna al texto original de la LFTR 2014. Es decir, se desconoce si el texto original de esa ley subsiste.
Por su parte, la SCJN, en su sistema de consulta de ordenamientos jurídicos de su portal de Internet, también hace una publicación similar del texto del Decreto de Reforma de los Derechos de las Audiencias, con una Nota sobre la Al 150/2017, sin hacer alusión alguna al texto original de la LFTR 2014: Es decir, se desconoce sí el texto original subsiste.
El 29 de agosto del 2022, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la existencia de violaciones graves al procedimiento legislativo que impactaron en la calidad democrática de la decisión finalmente adoptada.
Al respecto, la Corte consideró que no se respetó el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad, al haberse incumplido reglas mínimas, tanto en las comisiones como en el pleno del órgano legislativo, que permitieran a las mayorías y minorías legislativas expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública.
En la LFTR, promulgada en julio de 2014, se estableció en el último párrafo del artículo 256 la obligación de los concesionarios de radiodifusión, televisión o audio restringido de expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias, mismos que debían prepararse conforme a los lineamientos emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
En cumplimiento a dicho mandato, el órgano regulador publicó en diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, que entrarían en vigor a los 30 días hábiles siguientes a su publicación.
Dichos lineamientos tenían por objeto regular la defensa de las audiencias, estableciendo mecanismos y limitaciones para la elección de los defensores de las audiencias, así como garantizar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución.
Sin embargo, debido a controversias constitucionales presentadas ante la SCJN por parte del Ejecutivo Federal y el Senado de la República, el instituto modificó en dos ocasiones el régimen transitorio de los Lineamientos, con la finalidad de diferir la entrada en vigor de los mismos hasta noviembre de 2017.
Previo a la resolución de esos recursos presentados y antes de la entrada en vigor de los lineamientos, el Poder Legislativo reformó en “fast track” diversos artículos de la LFTR, cambios que se publicaron el 31 de octubre de 2017 en el DOF y que, entre otras cosas, eliminaron las facultades del IFT de ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas establecidas en materia de derechos de las audiencias.
Asimismo, se eliminó el derecho de las audiencias consistente en diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, y la facultad del IFT de emitir lineamientos en materia de derechos de las audiencias.
Además, se estableció un esquema de autorregulación para la preparación e implementación de los códigos de ética de los concesionarios, sin ningún escrutinio por parte del regulador y se permitió que fueran los propios concesionarios quienes designaran a la defensoría de sus audiencias.
C$T-GM