Circunstancias ocasionadas por la pandemia, son distintas: IFT
Tras la negativa del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de otorgar una nueva prórroga al plazo de desincorporación de Fox Sports, que concluye este 7 de mayo, The Walt Disney Company y 21CF deberán presentar, para aprobación del regulador, los términos y condiciones del contrato del Fideicomiso del canal de televisión.
“El Pleno del IFT determinó no autorizar la solicitud de The Walt Disney Company (Disney) y Twenty-First Century Fox, Inc. (21CF y en conjunto con Disney, las “Partes”) sobre una ampliación a la suspensión del periodo de desincorporación para vender el negocio de Fox Sports en México, por lo que dicho periodo concluye el 7 de mayo del 2021”.
El órgano regulador detalló que ambas firmas solicitaron al IFT una ampliación a la suspensión del plazo de desincorporación otorgada previamente por el Pleno del Instituto, y que feneció el 1 de mayo.
Del análisis realizado, el Instituto considera que las circunstancias ocasionadas por la pandemia de COVID-19, que en su momento afectaron el Proceso de Desincorporación, hoy en día son distintas.
“Tal es el caso de la reanudación de actividades económicas y diversos eventos deportivos, avances en los procesos de vacunación de la población contra la enfermedad COVID-19 y la posibilidad de realizar diversas actividades laborales (incluidas las negociaciones) desde casa, por lo que no se justifica ampliar de nueva cuenta la suspensión del Periodo de Desincorporación”.
Así, en términos de la resolución contenida en el Acuerdo P/IFT/110319/122 del 11 de marzo de 2019, una vez concluido el periodo de desincorporación, las partes deberán presentar, para aprobación del Instituto, los términos y condiciones del contrato del Fideicomiso, incluyendo la identificación del posible fiduciario.
“Asimismo, mientras la propiedad y todos los Activos de Fox Sports México no sean aportados al Fideicomiso, las Partes siguen obligadas a mantener y enajenar (vender) un negocio viable, competitivo, en marcha e independiente de las Partes, en términos de los numerales 8.4.3 a 8.4.10 de la Resolución”.
C$T-GM