Ejecutivo no promovió recurso de reclamación.
Un camino cuesta arriba es el que seguirá recorriendo el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) y en el que difícilmente podría prosperar, incluso si se cambiara la redacción de la normativa que lo crea y si se le asignara este año una partida especial para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) pueda ponerlo en operación.
“Si el artículo donde se le está pidiendo al instituto que dentro de su presupuesto que tiene asignado anualmente separe una parte para la ejecución de este proyecto fuera declarado inconstitucional, entonces quedaría sin efecto y habría que reformarlo por uno nuevo que dijera que el Congreso tendrá que asignarle presupuesto”, explicó Cynthia Solís, socia del despacho especializado Lexinf.
La suspensión provisional otorgada al IFT por la ministra de la Suprema Corte, Norma Lucía Piña Hernández, deja sin efecto el requerimiento reclamado por el instituto y la potencial sanción que pudiera darse si no emite los lineamientos para la instalación, operación y mantenimiento del padrón. Eso, mientras la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no resuelva la controversia de fondo.
Es decir, habrá que esperar una resolución y si ello sucede antes de diciembre tendrá que cambiarse la redacción de la normativa y establecer que el Estado debe proveer de recursos al órgano regulador para la operación del PANAUT, lo que dicho de paso por la experta, se trata de un proyecto millonario que exigirá altísimos costos de mantenimiento.
En entrevista para ConsumoTIC, la especialista aclaró que incluso con la nueva composición en el Congreso de la Unión, este poder tendría que asignar presupuesto o de lo contrario incurriría en una falta, pues no sería optativo y no se requeriría de consenso alguno.
Entonces “una vez que tenga esa asignación, ya con la redacción correcta (de la normativa), empezarán a correr los plazos y estamos hablando que esos seis meses (para emitir los lineamientos) van a pasar al siguiente año. Es decir, podríamos llegar a junio del 2022”.
Pero además, una vez con los lineamientos, tanto el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) como los particulares, ciudadanos y empresas, estarán en posibilidad de solicitar un amparo o una acción de inconstitucionalidad y habría muchas cosas por resolver, advirtió la doctora en Derecho Privado y Ciencias Criminales por la Universidad de Paris-Saclay.
Por otro lado, refirió que la suspensión que otorgó la Corte al IFT pudo ser combatida mediante un recurso de reclamación presentado por el Ejecutivo, como sucedió con otras suspensiones otorgadas a personas físicas que solicitaron un amparo; sin embargo, el plazo para hacerlo ya venció y no lo promovieron.
Solís Arredondo recalcó que aún con el tema del presupuesto resuelto, con el PANAUT se invaden muchos derechos humanos y esferas de competencia de los Organismos Constitucionales Autónomos, en este caso del IFT, y en ese sentido el INAI es el que sería competente para velar por la protección de los datos personales de los ciudadanos.
“Creo que es un proyecto cuesta arriba. Hay muchas cosas que esperar. Ojalá que al final del día se resuelva este tema de fondo y en general se determine la imposición completa y no solamente que es un tema de presupuesto”.
Para la especialista en datos personales, al final, este caso podría quedar en letra muerta, porque por el momento “México tiene muchísimas prioridades en medicinas, infraestructura y seguridad pública”.
Tampoco descartó la posibilidad de que se le pudiera dar marcha atrás, porque la sola imposición al IFT, dijo, es inconstitucional, porque no se está respetando su autonomía. “Estás obligando a un organismo, cuyo fin justamente es regular a los actores implicados de los servicios de telecomunicaciones y demás en pro de la ciudadanía, a gestionar un registro cuyo fin está más ligado a temas de seguridad pública”.
“En este momento si va muy cuesta arriba. Hay muchas cosas que tienen que suceder para que por fin se dé”, puntualizó.
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