Falta precisión de facultades de autoridades.
El decreto que crea el Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), no sólo afecta los derechos de acceso a la información y a la protección de datos; integrantes del INAI también advierten la falta de proporcionalidad en la intervención a derechos humanos, violaciones a principios e imprecisiones sobre las facultades que tendrán las autoridades sobre la base de datos.
Blanca Lilia Ibarra Cadena, comisionada presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) -el cual presentará una acción de constitucionalidad-, subrayó que este órgano asumió una posición inequívoca, para cumplir plenamente con su carácter inexcusable de órgano garante.
De la lectura del decreto, refirió en el texto de su pronunciamiento, se advirtieron problemas constitucionales relacionados con la falta de proporcionalidad en la intervención del derecho a la protección de datos personales y datos biométricos, que derivan en la obligación de que las personas los otorguen para crear el PANAUT.
La falta de precisión de las facultades de las autoridades y requisitos claros para acceder a la información que integrará este padrón y de los datos que serán recabados, añadió, viola los principios de seguridad y certeza jurídica.
Otros aspectos están relacionados con el establecimiento de una vía diversa a los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), usados para rectificar o cancelar datos erróneos sin plazos, requisitos certeros o medios de impugnación.
La reforma impacta en el tema de la identificación de las personas, función de conformidad con la Ley General de Población corresponde a la Secretaría de Gobernación (Segob).
Además, se otorgan facultades al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para emitir disposiciones administrativas en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados y de particulares, las cuales corresponden al Congreso de la Unión.
La obligatoriedad del registro en el PANAUT para todos los usuarios de telefonía celular viola el principio de no retroactividad, pues tiene efectos sobre situaciones que se dieron en el pasado al condicionar el registro al padrón, so pena de cancelación del servicio, a quienes ya contaban con el servicio antes de este decreto.
No obstante, esta medida es incompatible con el Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Es así que el Pleno del INAI determinó presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicación y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021.
La comisionada presidenta del INAI enfatizó que el instituto ejercitará una función que le fue conferida, pues consideró necesario volver a los principios básicos que deben orientar la vida institucional.
“El INAI como componente fundamental del Estado mexicano no puede ser ajeno al curso de los acontecimientos y decisiones que impactan la vida y los derechos humanos de las personas, las relaciones entre los poderes y las instituciones públicas”.
C$T-GM