Al igual que en el mundo análogo, en el ambiente digital las personas tienen parte de su vida así como tesoros almacenados en forma de datos, muchos de ellos en la nube: fotografías, cuentas de banca en línea, mensajes de WhatsApp, e-mails y contactos, redes sociales, libros, colecciones de música y listas de reproducción, e incluso obras de arte electrónicas y criptomonedas.
De esto se trata el legado digital, de imágenes, texto, videos o audios guardados en dispositivos o en plataformas digitales, donde las personas dejan su huella, su identidad, se trata de contenidos que en caso de fallecimiento del titular podrían entregarse a familiares, no obstante, esto implicaría realizar un proceso muy complicado, al ser un tema del cual se ha hablado poco en México.
“Es un tema del que pocos han reflexionado, y la pandemia de COVID-19 nos llevó a entrar en un mundo digital de mayor utilización de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y del internet; pero México no ha regulado el tema de los derechos digitales y entre ellos va el que se ha denominado herencia digital”, explicó Javier Martínez Cruz.
El ex comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) explicó que si alguna persona en México quisiera invocar el derecho a la herencia digital tendría que iniciar un litigio.
Algunas plataformas como Facebook o Google tienen opciones sobre qué hacer con los perfiles de personas fallecidas; la primera ofrece la opción de que las cuentas se conviertan en conmemorativas, como un espacio para compartir recuerdos, y aunque en las dos plataformas se ofrece la opción de eliminar los perfiles, no permiten que alguien acceda a sus contenidos.
Las redes sociales, explicó el experto en derechos digitales, están bajo el marco de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares de 2010, regulación que necesita actualizarse al contexto de la llamada cuarta revolución industrial.
“Está muy alejada de los parámetros que exige, por ejemplo, el Reglamento General de Protección de Datos Personales de Europa, que fue de aplicación en 2016 y en plena totalidad en 2018”.
Pensar que con solo designar a algún familiar o amigo como ofrece Facebook es suficiente para reclamar el derecho a la herencia digital, es un error puesto que no existen regulaciones de éste ni otros derechos digitales.
“México firmó un Convenio 108 y su protocolo adicional que tiene naturaleza de tratado internacional y por eso entra al bloque de constitucionalidad del Artículo 133 y nos obliga, porque así lo firmó junto con otros 53 países, a tener este esquema de protección en todos los ámbitos, tanto el mundo digital como el real. Y México no puede dar esa protección porque no tiene una ley vigente”.
Derecho a la privacidad y anonimato de terceros vs herencia digital.
Entrevistado para ConsumoTIC, Martínez Cruz recordó un caso importante en el que se invocó la herencia digital, que España incluyó en su Carta de Derechos Digitales, y que abona a que se reconozca en el escenario global la necesidad de contar con legislaciones que brinden certeza jurídica en los nuevos entornos disruptivos generados por la transformación digital.
En Alemania, en 2012 una menor de edad falleció arrollada por el metro en Berlín. Y ante la intención de su madre y padre de conocer las circunstancias de su muerte, pues tenían duda si se había tratado de un suicidio o un accidente, tuvieron que pasar por un litigio que duró tres años para poder acceder a la cuenta de Facebook.
En última instancia, detalló, lo que invocaron los familiares de la menor fue el concepto de herencia digital, respecto a quién tiene derecho a acceder a las conversaciones, si esto se ve como como un patrimonio intangible, moral o económico.
“Ya no fue una ponderación de derechos, entre el derecho a la verdad y el derecho a la privacidad o anonimato de terceros o seguridad, sino que fue entre el derecho a la herencia digital, porque los padres invocaban interés legítimo para acceder correctamente protegidos y tratando de no violentar el derecho a los terceros, bajo un concepto de herencia digital, y les dio la razón el tribunal alemán”.
Si sucediera un caso parecido en México se tendría una larga disputa con alguno de los gigantes tecnológicos, para definir quién tiene derecho de heredar ese patrimonio, y por eso, aclaró, “la definición de testamento digital es incorrecta; el testamento es el instrumento jurídico con el cual se formaliza la sucesión”.
“Hablamos de herencia en el mundo físico, pero en el mundo digital, que no forma parte del patrimonio, llámese económico, tangible o intangible o moral, es un debate que no hemos dado en México”.
Por ello, consideró que México tiene que contar con una carta de derechos digitales, como se hizo en España, para incorporarlos a una Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
“Lo ideal sería tener la Ley Federal de Protección de Datos personales en Posesión de Particulares donde metamos conceptos como derechos digitales, portabilidad de datos, donde se hable de sistemas de gestión de seguridad, que permitan transferencias o el correcto manejo de la información”.
Es por ello que contar con una figura como la herencia digital dejaría tranquilos a quienes sí han pensado qué pasaría con su legado cuando mueran, y se pueda ejercer este derecho sin necesidad de dejar a algún familiar o persona de confianza las múltiples contraseñas o encaminarse hacia un largo litigio.
C$T-GM