En México, donde la violencia política de género se ejerce de manera preocupante a través de mensajería web, publicaciones en redes sociales o dispositivos telefónicos, es fundamental reformar el marco legal como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Es así como lo propone la iniciativa presentada por la senadora Laura Iraís Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria del pasado 6 de marzo y turnada a las comisiones unidas de Gobernación, Derechos Digitales y Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.
El documento refiere que el reporte “Violencia política a través de las tecnologías en México”, que realizó la organización Luchadoras MX en 2018, identificó 85 agresiones asociadas a las tecnologías contra 62 candidatas en 24 estados del país.
Entre las principales vías a través de las cuales las candidatas recibieron agresiones fueron WhatsApp, llamadas telefónicas, Facebook y Twitter. Además, en 52 por ciento de los casos, la agresión hacia candidatas provino de alguien desconocido; y no se tuvo información suficiente para caracterizar a los agresores en 33 por ciento de los casos.
“Lo anterior, arroja la hipótesis de que existen tipos de agresores de violencia política de género digital cuya identidad se desconoce, por la facilidad para crear perfiles de usuarios que se hacen pasar por personas o bien varias existen cuentas gestionadas por una sola persona”.
En este contexto, Ballesteros Mancilla destacó que la violencia política contra las mujeres la pueden ejercer personas en general, pero también servidoras y servidores públicos, con la finalidad de dirigirse a la condición de mujer en específico y con el objetivo de tener un impacto diferenciado sobre ellas: que les afecte o tenga como fin el menoscabo de sus derechos político-electorales, lo que incluye el ejercicio de su cargo.
La legisladora enfatizó que corresponde a las autoridades del Estado, en específico a las autoridades electorales, prevenir, investigar, sancionar y reparar la transgresión a los derechos de las mujeres y en su defecto hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia para no contribuir a la invisibilización y normalización de este tipo de conductas.
La reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, busca definir el concepto de violencia política de género en el ámbito digital.
Es así que propone que se entendido como el contenido difundido a través de mensajería web, llamadas telefónicas o contenido digital con el objetivo de monitorear, asechar, acosar, sexualizar, desprestigiar, amenazar y menoscabar los derechos político-electorales por motivos de género, identidad y orientación sexual.
Además, precisó que este tipo de agresiones pueden manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la ley y pueden ser perpetradas indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo o dirigentes de partidos políticos.
Pero también por militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos, medios de comunicación y sus integrantes, un particular o por un grupo de personas particulares.
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