Reformar la Ley Federal del Trabajo para garantizar los derechos laborales de las personas que trabajan como repartidoras de servicio a domicilio, es la motivación de la iniciativa presentada por los diputados Fausto Gallardo García, Nayeli Fernández Cruz y Santy Montemayor Castillo.
El documento delimita el concepto de plataforma de transporte a cualquier sistema de infraestructura virtual que presta servicios de transporte de bienes o de pasajeros y que supervise su ejecución mediante una gestión algorítmica, con acceso a usuarios a través de internet.
Además de tener como objetivo evitar que las y los trabajadores corran riesgos por su situación de empleo, goce de ingresos y protección social, la iniciativa también busca reglamentar el quehacer de este trabajo especial, al reconocer el derecho a la desconexión digital.
También crea una clasificación que distingue entre aquellas personas que utilizan la aplicación de manera preponderante, de quienes utilizan estas plataformas digitales de manera secundaria u ocasional.
«El servicio queda acotado al transporte de bienes o de pasajeros y se pacta por viaje, entrega, encargo, obra, tiempo o porcentaje», precisaron los legisladores autores de la propuesta.
Explicaron que sugieren que la o el trabajador de plataformas de transporte cumpla un mínimo de 80 horas mensuales de conexión digital, equivale a cuatro horas al día, durante cinco días a la semana en un mes calendario.
Con independencia de lo anterior, cuando las personas no satisfacen el mínimo de horas, las plataformas serán responsables en los accidentes registrados con motivo de la prestación del servicio.
El rubro de remuneraciones, agregaron, toma como base el promedio que resulte de los salarios del último año y del total de los percibidos, si el trabajador no cumplió un año de servicio se hará vía transferencia electrónica o en efectivo.
Asimismo, dijeron, la o el trabajador mantiene la posibilidad de conservar la flexibilidad respecto de la distribución y acomodo de los horarios de trabajo, y en caso de encontrarse en un viaje al momento de vencimiento de su jornada, las y los trabajadores de las plataformas de transporte tendrán la obligación de terminar el viaje como fue pactado inicialmente.
Por último, manifestaron que las jornadas no pueden sumar más de 48 horas semanales, sin embargo, en caso de requerir más horas, necesitarán la autorización expresa del empleador, por sí o a través de la plataforma, para laborar tiempo extraordinario.
C$T-GM